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BOC Nº 224. Jueves 18 de Noviembre de 2004 - 1594

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1594 - ORDEN de 9 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2004, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2004, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio.

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Mediante Orden de este Departamento nº 388, de 28 de junio de 2004, se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2004, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio (B.O.C. nº 125, de 30 de junio).

En el artículo 1.F) de dicha Orden, se establece como período hábil de caza en la isla de La Palma el comprendido entre el 1 de agosto al 5 de diciembre, para la caza con perro y escopeta de la paloma bravía y la tórtola común, y con perro, hurón y escopeta el conejo y los animales asilvestrados.

Con fecha 22 de octubre de 2004, el Cabildo Insular de La Palma solicita que dicho período finalice el 21 de noviembre del presente año, debido a la escasez de conejos. Dicha fecha fue propuesta por el Consejo Insular de Caza de La Palma, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2004.

Visto el informe técnico de la Sección de Biodiversidad Occidental y la propuesta formulada por la Viceconsejera de Medio Ambiente.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá adoptar, con carácter posterior a la aprobación anual de la orden canaria de caza, medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

El artículo 3 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, determina la subordinación del ejercicio del derecho de caza a los intereses generales y al respeto de los valores naturales, de la flora y de la fauna.

Visto el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, en el que se establece la competencia del titular del Departamento para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Modificar el artículo 1, apartado F), de la Orden de este Departamento nº 388, de 28 de junio de 2004, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2004, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio, en el sentido de establecer como última jornada hábil para la caza en la isla de La Palma el 21 de noviembre de 2004, quedando prohibida la caza de todas las especies a partir de dicha fecha.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2004.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

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