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BOC Nº 206. Lunes 25 de Octubre de 2004 - 1496

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1496 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 6 de octubre de 2004, por la que se convocan la constitución de los Consejos Generales y la elección de representantes en los Consejos de Dirección de los Centros del Profesorado (CEP).

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El Decreto 88/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), modificado en determinados preceptos por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5.6.98) que regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, establece como órganos colegiados de gobierno los Consejos Generales y los Consejos de Dirección, constituidos, respectivamente, por los coordinadores de formación de los centros educativos y por representantes de los diversos sectores educativos estrechamente vinculados a la formación del profesorado, equipos pedagógicos de los CEP, Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones del Profesorado, miembros del Consejo General, representantes de agrupaciones del profesorado, Equipos de Orientación Escolar y Psicopedagógica y representantes de la propia Administración educativa.

La figura del coordinador de formación, como representante de los centros educativos en los citados órganos de gobierno, se consolida en la estructura de organización y funcionamiento de los centros educativos a través de su inclusión en los correspondientes reglamentos orgánicos de los Institutos de Educación Secundaria y las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Decreto 128/1998 y Decreto 129/1998, de 6 de agosto), configurándose en sus respectivos títulos de órgano de Coordinación docente como cauce y agente dinamizador de las iniciativas que sobre formación del profesorado emanen en los respectivos ámbitos de los Centros del Profesorado, así como en las posteriores actualizaciones normativas.

Cumpliéndose en el inicio del presente curso escolar 2004-2005 el período de representación de los miembros de dichos órganos colegiados, se hace necesario proceder a su renovación, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Decreto 82/1994, modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo, y en la Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por la Disposición Final Primera de la citada Orden de 1 de agosto de 1994,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Convocar la constitución de los Consejos Generales y la elección de representantes en los Consejos de Dirección de los Centros del Profesorado, que han de celebrarse en las fechas que se especifican, y conforme a las disposiciones contenidas en la citada Orden de 1 de agosto de 1994 y en la presente Resolución.

2. Los Consejos Generales se renovarán de conformidad con la composición establecida en el artículo 15, apartado 1, del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, en su nueva redacción dada por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5 de junio).

3. El período de mandato de los órganos de gobierno que resulten de la presente convocatoria será de tres años, según los artículos 15.3 y 17.4 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, en su nueva redacción dada por el reiterado Decreto 80/1998, de 28 de mayo.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y DE LAS JUNTAS ELECTORALES.

Segundo.- El 22 de octubre de 2004 se constituirá la Comisión Electoral, cuya composición y competencias se determinan en los artículos 34 y 35 de la Orden de 1 de agosto de 1994.

Tercero.- En el acto de constitución de la Comisión Electoral se procederá al sorteo público de los componentes de las Juntas Electorales de CEP, cuya composición y competencias se determinan en los artículos 36 y 37 de la citada Orden.

Cuarto.- La Resolución por la que se nombran los componentes de las Juntas Electorales de CEP en la que figuran los titulares y suplentes de los cuatro vocales se hará pública en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales y en los respectivos CEP.

Quinto.- Las Juntas Electorales de cada CEP se constituirán el 28 de octubre de 2004. A tal efecto, la dirección del CEP remitirá la correspondiente convocatoria, vía fax, a los centros de destino de los miembros designados.

Sexto.- El acto de constitución de la Junta Electoral será coordinado por la dirección del CEP, que proporcionará a los miembros la normativa básica por la que se rige el procedimiento electoral, haciéndose hincapié en el calendario establecido, así como en los requisitos y documentación relativos a la acreditación y presentación de candidaturas.

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL.

Séptimo.- El Consejo General de los respectivos Centros del Profesorado se constituirá por los coordinadores de formación elegidos por el claustro de los centros públicos y privados concertados.

Octavo.- Los centros educativos deberán haber elegido coordinador de formación antes del día 29 de octubre de 2004.

Noveno.- La dirección del centro educativo remitirá, antes del 3 de noviembre de 2004, a la dirección del Centro del Profesorado, una certificación del nombramiento del coordinador de formación y, asimismo, procederá a expedir una certificación al propio coordinador de formación al efecto de su acreditación en el acto de constitución del Consejo General.

Décimo.- En el caso de que algún centro educativo no elija coordinador de formación, las funciones atribuidas al mismo serán desempeñadas por el miembro que la Junta Directiva de dicho centro designe de entre la dirección, jefe de estudios o vicedirección, si existiese, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden de 1 de agosto de 1994.

Undécimo.- Los nuevos Consejos Generales se constituirán antes del día 12 de noviembre de 2004, mediante convocatoria que, a tal fin, la dirección del correspondiente Centro del Profesorado remitirá a los centros docentes de su ámbito.

ELECCIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.

REPRESENTANTES DEL PROFESORADO.

Duodécimo.- El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el artº. 17, apartado e), de la Orden citada, desee presentarse como candidato al Consejo de Dirección del CEP, podrá presentar su candidatura por escrito dirigido a la Junta Electoral del CEP hasta el día 16 de noviembre, en horario habitual de registro del Centro del Profesorado correspondiente.

Decimotercero.- Como documentación acreditativa, los candidatos adjuntarán certificación de la dirección del CEP de pertenecer al Consejo General, y certificación de su centro en la que conste la etapa educativa en la que imparte docencia. De no haber asistido al acto de constitución del Consejo General, el candidato podrá acreditarse con la certificación expedida por la dirección de su centro docente, que se señala en el apartado noveno de la presente Resolución.

Decimocuarto.- Al efecto de lo contemplado en el punto anterior, se considera que la naturaleza de la representación del coordinador de formación emana de la etapa educativa en la que imparte docencia, independientemente de su pertenencia administrativa a otro Cuerpo docente.

Decimoquinto.- Las candidaturas serán proclamadas por la Junta Electoral de CEP el día 17 de noviembre, y su relación será publicada en el tablón de anuncios del CEP, estableciéndose un plazo de reclamación ante la propia Junta Electoral hasta las doce horas del día 22 de noviembre. Esta relación indicará el nombre de los/as candidatos/as, el centro de trabajo y la etapa (Primaria o Secundaria) a cuya representación optan.

Decimosexto.- 1. El 22 de noviembre, la Junta Electoral de CEP resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas, hará pública la proclamación definitiva de candidatos y se abre un plazo de 24 horas de reclamación en segunda instancia ante la Comisión Electoral, reclamación que se presentará a través de la propia Junta Electoral de CEP que la remitirá a la Comisión Electoral con los antecedentes de dicha reclamación en primera instancia. La Comisión Electoral resolverá en un plazo de 48 horas.

2. El 25 de noviembre, la Junta Electoral del CEP hará pública la proclamación definitiva de candidatos y elaborará el modelo definitivo de papeletas, según anexo de la presente Resolución, con el nombre de los candidatos, que será expuesta públicamente en el tablón de anuncios del Centro del Profesorado, se remitirá a los centros educativos y, asimismo, se entregará en la reunión que se indica en el apartado trigesimocuarto de la presente Resolución a las direcciones de los centros docentes para su publicación en los tablones de anuncios y salas del profesorado.

3. En la papeleta figurará por separado la relación de candidatos/as correspondientes a cada etapa, y se indicará el número máximo de candidatos/as a los que cada profesor/a de Primaria o Secundaria puede otorgar su voto, conforme al artículo 44.2 de la Orden de 1 de agosto de 1994, y a la disposición decimonovena de la presente Resolución.

Decimoséptimo.- La votación tendrá lugar en los centros educativos el día 2 de diciembre de 2004, por sufragio nominal, directo y secreto del profesorado de la etapa correspondiente.

Decimoctavo.- Para llevar a cabo la votación, la dirección del centro docente convocará un acto electoral, dentro del horario lectivo, facilitando la participación del profesorado. En este acto se constituirá una Mesa Electoral integrada por la dirección, que la presidirá, el profesor o profesora de mayor edad, y el profesor o profesora más joven, que actuará como secretario.

Decimonoveno.- 1. El profesorado ejercerá su derecho de votación en función del criterio de la etapa educativa a la que esté adscrito o impartiendo. Cada elector señalará los candidatos que le correspondan dentro de su etapa.

2. El profesorado que imparta clases en los centros de Primaria señalará hasta tres candidatos en los CEP de tipo A, dos en los CEP de tipo B y uno en los CEP de tipo C.

3. El profesorado que imparta clases en los centros de Educación Secundaria señalará hasta dos candidatos en los CEP de tipo A, y un candidato en los CEP de tipo B y C.

4. El profesorado de Educación Secundaria que esté impartiendo esta etapa educativa en centros de Educación Primaria, votará a los candidatos correspondientes a la Educación Secundaria.

5. El profesorado del Cuerpo de Maestros que esté impartiendo Educación Secundaria en un centro, ya sea de Educación Primaria o de Educación Secundaria, votará a los candidatos correspondientes a la Educación Secundaria.

6. El profesorado del Cuerpo de Maestros que simultáneamente esté impartiendo Educación Primaria y Educación Secundaria podrá ejercer su derecho al voto optando por un solo nivel educativo.

7. Se considerará nula aquella papeleta en la que figuren señalados candidatos correspondientes a ambas etapas educativas.

Vigésimo.- 1. A los efectos de determinar la tipología de los centros educativos en función de la etapa y profesorado adscrito a los mismos, el profesorado de los Conservatorios Elementales y Superiores de Música, de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, ejercerá su derecho a voto a los candidatos correspondientes a la Educación Secundaria.

2. El profesorado de los Centros de Adultos y de las Residencias Escolares ejercerá su derecho a voto a los candidatos correspondientes a la Educación Primaria.

Vigesimoprimero.- 1. Finalizado el acto electoral, las Mesas Electorales levantarán acta del escrutinio correspondiente, la cual será remitida, mediante fax, por la dirección del centro docente a la Junta Electoral del CEP.

2. La proclamación de los candidatos electos se llevará a cabo por la Junta Electoral del CEP el día 3 de diciembre en función del resultado del escrutinio de las correspondientes actas. De este acto de proclamación se levantará acta que será publicada en el tablón de anuncios del CEP, y remitida a la Comisión Electoral.

REPRESENTANTES DE LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA.

Vigesimosegundo.- Los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones que cumplan las condiciones que se especifican en el apartado d) del artº. 17 de la Orden de 1 de agosto de 1994, que deseen tener representación en el Consejo de Dirección, podrán presentar en el CEP correspondiente hasta el día 16 de noviembre, documentación que acredite que cumplen dichos requisitos, candidato propuesto, así como el nombre del miembro del colectivo o asociación en el que delega su representación a efectos de emitir el voto.

Vigesimotercero.- A efectos de acreditar la actuación en el ámbito geográfico del CEP en los dos últimos años, de acuerdo con lo que se establece en el artº. 17.d) de la Orden de 1 de agosto de 1994, se considerarán actividades convocadas para el profesorado de la zona de influencia del CEP las organizadas con carácter regional dado que han beneficiado al profesorado de toda la Comunidad Autónoma.

Vigesimocuarto.- El día 18 de noviembre de 2004, la Junta Electoral proclamará las candidaturas presentadas y admitidas indicando la relación de MRP y Asociaciones del Profesorado, los candidatos propuestos y las personas que en representación de aquéllos tienen delegado el derecho a emitir el voto.

Vigesimoquinto.- El acto para la elección de representantes de los MRP y Asociaciones del Profesorado tendrá lugar el 23 de noviembre, en el local de cada CEP.

Vigesimosexto.- En el acto electoral se constituirá una Mesa formada por la dirección del CEP, que la presidirá, y como vocales el miembro del Equipo Pedagógico de mayor edad y el profesor que ejerza la función de administrador o secretario del CEP que a su vez actuará como tal. La votación se realizará de forma directa y secreta y el resultado quedará reflejado en un acta que firmarán todos los integrantes de la Mesa, y será remitida a la Junta Electoral del CEP, que hará la proclamación del candidato electo el día 25 de noviembre.

REPRESENTANTES DE LAS AGRUPACIONES DEL PROFESORADO.

Vigesimoséptimo.- 1. Los representantes de las Agrupaciones del Profesorado previstos en el artículo 17.f) de la Orden de 1 de agosto de 1994 (Proyectos de Formación en Centros, Proyectos de Innovación e Investigación Educativa y Grupos de Trabajo), serán elegidos una vez que estos grupos estén formalmente constituidos.

2. La elección se realizará en un acto electoral convocado al efecto por la dirección del CEP y ante una Mesa Electoral de igual composición a la contemplada en el punto vigesimosexto de la presente resolución y en el que sólo podrá participar un miembro de cada Agrupación con derecho a ser elector y elegible.

3. La representación de las Agrupaciones del Profesorado será de dos miembros en los CEP de tipo A y B, y de un miembro en los CEP de tipo C.

REPRESENTANTES DE LOS EQUIPOS PEDAGÓGICOS.

Vigesimoctavo.- La Dirección de cada CEP convocará entre los días 16 y 22 de noviembre una reunión del Equipo Pedagógico con el fin de designar representantes en el Consejo de Dirección, según lo establecido en el apartado c) del artículo 17 de la citada Orden.

Vigesimonoveno.- En el caso de estar integrado por más de cinco miembros, en el seno del Equipo Pedagógico se designará una Mesa Electoral, formada por la dirección que actuará como presidente, el asesor o asesora más joven, que actuará como secretario, y un vocal designado por sorteo.

Trigésimo.- En el mismo acto se presentarán las candidaturas que opten a esta representación. Transcurrida la votación, se levantará acta de los resultados de la misma, acta que será remitida a la Junta Electoral, que procederá a su proclamación el día 25 de noviembre.

Trigesimoprimero.- En aquellos CEP en que el Equipo Pedagógico sea menor de cinco miembros no será preciso formar Mesa Electoral, presidiendo la votación la dirección del CEP, y actuará como secretario el asesor o asesora más joven. El acta correspondiente será firmada por todos los participantes en la elección.

REPRESENTANTES DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y PSICOPEDAGÓGICA.

Trigesimosegundo.- 1. La elección del representante de los Equipos de Orientación Escolar y Psicopedagógicos se realizará en una reunión convocada al efecto por la dirección del CEP, dentro del plazo comprendido entre los días 16 y 23 de noviembre, en la que sólo podrá participar un miembro en representación de cada Equipo con derecho a ser elector y elegible.

2. La elección se llevará a cabo ante una Mesa Electoral presidida por la dirección del CEP actuando como vocales dos miembros representantes de los Equipos, de mayor y menor edad. El resultado será comunicado mediante acta a la Junta Electoral para su proclamación el día 25 de noviembre.

Trigesimotercero.- Los Consejos de Dirección se constituirán entre el 9 y 16 de diciembre de 2004, pendientes de la incorporación de la representación de las Agrupaciones del Profesorado, según lo previsto en la disposición vigesimoséptima, 1, de la presente Resolución.

DINAMIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.

Trigesimocuarto.- Con el propósito de dinamizar los actos electorales y promover la mejor participación, concretamente en lo relativo a la elección de los representantes del profesorado en el Consejo de Dirección, la presidencia de la Junta Electoral del CEP llevará a cabo las siguientes acciones:

1. Convocar a las direcciones de los centros educativos de su ámbito a una reunión informativa que se ha de celebrar en las dependencias del CEP con al menos dos días de antelación al día 2 de diciembre, fecha establecida como jornada electoral.

2. En la citada reunión se abordarán, al menos los siguientes aspectos relativos al proceso electoral: explicación sucinta de la normativa de convocatoria de las elecciones; presentación de las candidaturas a representantes del profesorado del ámbito en el Consejo de Dirección, con la presencia, a ser posible, de los respectivos candidatos y candidatas; entrega de papeletas electorales; procedimiento de constitución de la Mesa Electoral, acto de elección y remisión de acta con resultado a la Junta Electoral del CEP.

3. La dirección del CEP deberá comunicar al Servicio de Inspección correspondiente a su ámbito territorial la fecha de la reunión señalada que, en todo caso, se procurará que coincida con el día de la semana establecido a las direcciones de los centros educativos de los respectivos ámbitos y etapas para reuniones de coordinación con la Administración educativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales Consejos Generales y Consejos de Dirección mantienen su representación y funciones hasta la efectiva constitución de los nuevos órganos que emanen de la regulación establecida en la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - página 18511

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