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BOC Nº 206. Lunes 25 de Octubre de 2004 - 1495

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1495 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 196, de 8.10.04).

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En la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 196, de 8 de octubre), se han detectado como errores la omisión de un inciso relativo a la composición de los Consejos Escolares de un tipo específico de Centros de Educación de Personas Adultas, la errónea indicación de la fecha prevista para la elección de los representantes de padres y madres en el Consejo y una inadecuada referencia normativa.

Por todo lo cual, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), es necesario proceder a la subsanación, para lo que, en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Proceder a la corrección del contenido de la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:

1.- En el punto 2.a) del apartado cuarto, donde dice: "... la Resolución de 27 de octubre de 1994, de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de ocho profesores", debe decir: "... la Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 160, de 19 de agosto)".

2.- En el último inciso del punto 1 del apartado decimoctavo, donde dice: "En los centros con una plantilla de profesorado inferior a seis docentes, la Secretaría del órgano la ejercerá el Jefe de Estudios", debe decir: "En los centros con una plantilla de profesorado inferior a seis docentes, la Secretaría del órgano la ejercerá el Jefe de Estudios, excepto en los centros de tipo E, en cuyo caso la función será desempeñada por el Secretario del centro, con voz y voto".

3.- En el anexo I, relativo al calendario del proceso electoral, donde dice: "Día 19 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres, madres o tutores en el Consejo Escolar", debe decir: "Día 16 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres, madres o tutores en el Consejo Escolar".

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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