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BOC Nº 206. Lunes 25 de Octubre de 2004 - 1494

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1494 - DECRETO 145/2004, de 14 de octubre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe de quince millones ciento veintitrés mil (15.123.000) euros.

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El Consorcio Sanitario de Tenerife ha presentado solicitud para la prestación de aval de Tesorería por la Administración de esta Comunidad Autónoma, por importe de quince millones ciento veintitrés mil (15.123.000) euros, cuyo destino es la financiación de las inversiones previstas en el capítulo VI "Inversiones reales" del Presupuesto del Consorcio Sanitario.

Visto el artículo 51.2.b) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, que faculta al Gobierno de Canarias a autorizar avales durante el ejercicio al Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe máximo de 15.123.000 euros.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias al Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe de quince millones ciento veintitrés mil (15.123.000) euros, destinado a la financiación de las inversiones previstas en el capítulo VI "Inversiones reales" del Presupuesto del Consorcio Sanitario.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por el avalado, en virtud de las operaciones de crédito suscritas, con renuncia al beneficio de excusión.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá hasta un importe máximo de quince millones ciento veintitrés mil (15.123.000) euros, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración de esta Comunidad Autónoma distintas de las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial del contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de la garantía.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la respectiva entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a la entidad de crédito acreedora, información detallada sobre el cumplimiento por parte del avalado de las obligaciones derivadas de la operación afianzada.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento reiterado, por tres veces sucesivas o cinco discontinuas, de esta obligación, determinará la resolución del aval.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval serán por cuenta del avalado.

Noveno.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Sanidad en orden a verificar las inversiones financiadas con el contrato de crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Décimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Undécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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