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BOC Nº 206. Lunes 25 de Octubre de 2004 - 1497

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1497 - ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias.

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La necesidad de que toda persona que desee practicar por primera vez la caza en Canarias deba, de forma previa, superar una prueba o examen que permita comprobar su capacidad y conocimientos, ha sido manifestada repetidamente por diversos sectores implicados en la caza. Tanto las Administraciones Públicas como las organizaciones ecologistas, e incluso algunos sectores de cazadores, reconocen que precisamente uno de los principales factores que inciden negativamente en la práctica de la caza es el excesivo número de practicantes y su escasa preparación.

La Recomendación 85/17, de 23 de septiembre de 1985, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sugiere subordinar la concesión de la licencia de caza al resultado de un examen que incluya pruebas teóricas y prácticas, y propone su contenido mínimo. Asimismo, la Resolución 882/1987, relativa a la importancia de la caza en las regiones rurales de Europa, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Europa, invita a los Estados miembros a esforzarse en favorecer una mejor formación e información de los cazadores.

De esta necesidad se hizo eco la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, estableciendo de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primer vez la licencia de caza.

II

Por su parte, el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los Consejeros la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Dispone el artículo 6 del Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, que corresponde al Consejero adoptar en materia de caza las medidas normativas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario, y específicamente, aprobar los programas y contenidos de las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.

Desde el artículo 15.3 del Decreto 42/2003, de 7 abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, se establece que el contenido de las pruebas de aptitud, común para todo el Archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa audiencia a la Federación Canaria de Caza y a los Cabildos Insulares. Asimismo, la disposición reglamentaria aludida determina en el artículo 16.2 que la citada Consejería será la encargada de aprobar el programa oficial de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los artículos 30.4 y 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias; el artículo 30 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias; la Disposición Adicional Primera, apartado f), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; los Decretos 63/1998, de 12 de abril, y 153/1994, de 21 de julio, que transfieren a los Cabildos Insulares las funciones de control y coordinación para la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas de todo el Archipiélago Canario, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la ordenación básica externa legislativa y reglamentaria de las materias transferidas, es por lo que, oídos los Cabildos Insulares y la Federación Canaria de Caza, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.

Artículo 2.- Forma y contenido de la prueba.

1. La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como anexo.

2. La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la calificación de "apto" para la Prueba Práctica.

Artículo 3.- Participación.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Artículo 4.- Parte teórica.

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.

Artículo 5.- Parte práctica.

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

Artículo 6.- Certificado de aptitud.

1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular competente, así como para su constancia, en su caso, a la sociedad colaboradora delegada, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el respectivo Cabildo Insular o la sociedad colaboradora delegada tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Orden, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial elaborará, en colaboración con la Federación Canaria de Caza y los Cabildos Insulares, un "Manual del Cazador" que desarrollará y precisará el temario contenido en el anexo, y contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Este Manual podrá ser facilitado por los Cabildos Insulares a los aspirantes que pretendan superar la prueba de aptitud, y podrá accederse al mismo a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias. Asimismo, corresponderá a esta Consejería la actualización periódica de su contenido.

Segunda.- Las pruebas serán convocadas y realizadas por cada Cabildo Insular, como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, pudiendo delegar en las sociedades de cazadores colaboradoras la realización de las mismas.

Tercera.- El Consejo de Caza de Canarias asesorará e informará acerca de los criterios uniformes que habrán de seguirse para asegurar, en todas las islas, la homogeneidad respecto de la forma, contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud.

Cuarta.- La realización de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza será obligatoria a partir del 1 de enero de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y a los Cabildos Insulares, para dictar las resoluciones precisas en aplicación de la presente Orden, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O

PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras.

Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad.

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza. Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

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