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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual.
Teniendo en cuenta los siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.- Mediante Orden del titular de la extinta Consejería de Presidencia de fecha 23 de junio de 2000 (B.O.C. nº 80, de 29.6.00), modificada posteriormente mediante Orden de 21 de mayo de 2003 (B.O.C. nº 99, de 26.5.03), se aprueban las bases reguladoras que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de primera vivienda-vivienda habitual.
II.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 1 de junio de 2004, se convocó concurso para la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 2 de junio de 2004.
III.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Justicia de fecha 10 de septiembre de 2004, se procedió al nombramiento de la Comisión de Valoración que, previa convocatoria, se reunió los días 15 y 24 de septiembre de 2004, efectuando una propuesta de beneficiarios de la subvención.
IV.- La Comisión de Valoración acordó lo siguiente:
1º) Proponer como beneficiarios de la subvención a los siguientes solicitantes:
º) Excluir a D. Carlos Javier Oliva Hernández, por incumplir lo dispuesto en la base primera de la Orden de 23 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria del presente ejercicio, que establece textualmente lo siguiente:"Podrán acogerse a la presente convocatoria los funcionarios titulares de la Administración de Justicia pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, en servicio activo, y con una antigüedad de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias de al menos 4 años, y que sean socios de Cooperativas de Autoconstrucción constituidas con anterioridad al dictado de esta Orden, integradas principalmente por funcionarios de la Administración de Justicia pertenecientes a los Cuerpos mencionados.
A la vista de lo que antecede y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, procede que por la titular del Departamento se dicte la resolución de concesión de las subvenciones referenciadas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Se ha dado cumplimiento a la Orden Departamental de 1 de junio de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, en relación con la Orden de 23 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases que han de regir la misma.
Segunda.- Los créditos destinados a financiar durante el presente ejercicio, las subvenciones a los intereses que se devenguen durante el año 2004 no pueden exceder del crédito retenido, existiendo cobertura presupuestaria en la aplicación 08.18.142B 480.11. Línea de Actuación 06404102.
Tercera.- Corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 178/2003, de 23 de julio, Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en la base duodécima de la convocatoria, resolver la concesión de estas subvenciones, así como la formalización del convenio con las entidades crediticias que se adhieran al mismo.
En base a lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder, a propuesta de la Comisión de Valoración, subvenciones durante el presente ejercicio, de los intereses que se devenguen, hasta un máximo de cuatro puntos, de los préstamos concertados con las entidades crediticias adheridas al convenio que posteriormente se formalice, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, con cargo a la aplicación 08.18.142B 480.11. Línea de Actuación 06404102, a los siguientes beneficiarios:
egundo.- Excluir a D. Carlos Javier Oliva Hernández, por incumplir lo estipulado en la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia de 23 de junio de 2000.Tercero.- El abono de las subvenciones se efectuará a las entidades crediticias que se adhieran al Convenio que al efecto se formalice, al vencimiento del año en curso, previa presentación por las mismas de los cuadros de amortización, detallándose en dichos cuadros los intereses, y la amortización, calculándose la subvención sobre los intereses generados durante el año natural.
Cuarto.- Por el beneficiario deberá aportarse con carácter anual, a los efectos de justificación del abono de la subvención, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de hallarse al corriente en la obligación crediticia.
Quinto.- La efectividad de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.
Sexto.- El plazo de realización de la actividad finalizará el 31 de diciembre de 2004.
Séptimo.- El beneficiario de la subvención estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
b) Facilitar toda la información que sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
La Consejería de Presidencia y Justicia podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
Octavo.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Noveno.- Los beneficiarios de la subvención no podrán emplear los fondos recibidos, por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes entregados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.
Décimo.- Será causa de reintegro el incumplimiento de lo establecido en la letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, introducida por la Ley 2/2002, y recogida en el apartado anterior.
Undécimo.- En el supuesto de renuncia de la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido, incrementado en los intereses de demora que correspondan, contraídos desde el momento del abono hasta su reintegro.
Duodécimo.- En el supuesto de que se produzca silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Territorial 2/2000, de 17 de julio (B.O.C. nº 94, de 28 de julio), será siempre negativo.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son de aplicación a la presente subvención los procedimientos de Control Financiero, Reintegro y Revisión de los actos previstos en la Ley desde su entrada en vigor.
Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autónoma reguladora de subvenciones, y en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como en el Decreto 174/1998 y el Decreto 103/2000, que lo modifica y en la Ley 7/1987, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización, administración de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14 regla primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Mª Australia Navarro de Paz.
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