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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Coordinador, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de clase tercera a clase segunda, con la nueva denominación de Vicesecretaría, reservado a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante oficio de fecha 1 de junio de 2004, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa María de Guía (provincia de Las Palmas) remitió certificación comprensiva del Decreto dictado por el Sr. Alcalde-Presidente el día 1 de los corrientes, en cuya virtud solicita de esta Dirección General la reclasificación del puesto de trabajo denominado Coordinador, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, como puesto de Vicesecretaría, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
2º) En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 73, de 18 de junio de 2004, se publicó el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Corporación, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de junio de 2004, en el que figura creado el puesto de Vicesecretaría, como puesto de colaboración reservado a funcionarios de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
3º) Mediante oficio de 28 de junio de 2004 (registro de salida nº 2.678), la Corporación acredita que el puesto de Vicesecretaría asumirá idénticas funciones que las que tenía asignadas el puesto de Coordinador y que se contraen a las siguientes: 1. Colaboración inmediata a las funciones de secretaría, intervención o tesorería. 2. Sustitución del secretario, interventor o tesorero en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria. 3. El ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía, le sean encomendadas por el secretario, interventor o tesorero; y 4. Cualquier otra que le sea encomendada, dentro de sus competencias, por el Sr. Alcalde, Concejal Delegado o Responsable Superior.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).
Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, citado, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.
El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.
Cuarta.- El artículo 22 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo 1º del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone, en su apartado 2, que, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las distintas subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en el Grupo A.
Quinta.- Procede, en consecuencia, a propuesta de la Corporación, modificar la clasificación del puesto de trabajo de Coordinador, modificación que implica, asimismo, el cambio de denominación del puesto, aunque no afecta a su contenido funcional, que no resulta alterado a consecuencia de la reclasificación, como ha quedado acreditado en el antecedente número 3 de la presente Resolución.
En todo caso, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar, a propuesta del Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Coordinador, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de clase tercera a clase segunda, con la nueva denominación de Vicesecretaría, y reservarlo a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Esta clasificación no afectará al destino del funcionario que haya sido nombrado, con carácter definitivo, en el puesto de trabajo que se reclasifica.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.
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