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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones destinadas a la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Justicia de fecha 1 de junio de 2004, se convocó concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 2 de junio de 2004.
II.- De acuerdo con lo estipulado en la base segunda de la convocatoria, cada beneficiario será subvencionado con la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (2.458,68) a abonar en un solo pago mediante transferencia bancaria, previo cumplimiento de lo establecido en la base novena de la convocatoria, pudiendo ser subvencionados hasta un máximo de veintidós beneficiarios.
III.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Justicia de fecha 10 de septiembre de 2004, cumpliendo con lo previsto en la base séptima de la convocatoria se procedió al nombramiento de la Comisión de Valoración que previa convocatoria, se reunió el día 16 de septiembre de 2004, adoptándose el siguiente acuerdo:
1.- Excluir a los siguientes solicitantes:
- Dña. Carla Vallejo Torres, con motivo de incumplir lo dispuesto en la base cuarta 1.d): no llevar como mínimo un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca bajo la dirección de un preparador con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dña. Elena Herrera Rodríguez, por incumplir lo dispuesto en la base cuarta 1.d) de la convocatoria: no llevar como mínimo un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca bajo la dirección de un preparador con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- D. Agustín Carlos García Hernández, en virtud de la base cuarta 3.a) de la convocatoria: no haber superado el primer ejercicio en tres convocatorias seguidas, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la primera orden de concesión.
- D. Daniel Álamo González, conforme a la base cuarta 1.h) de la convocatoria: subvención pendiente de reintegro correspondiente a la beca concedida en el año 2001, en relación con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Proponer provisionalmente como beneficiarios titulares a tenor de la puntuación obtenida, a los siguientes aspirantes:
.- Requerir a los siguientes solicitantes para que en el plazo de tres días hábiles aporten la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria:Dña. María del Mar Sánchez Sánchez: certificado de haber superado el primer ejercicio en alguna de las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 3.a), de la convocatoria.
Dña. María Monzón Rodríguez: fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2002 de la unidad familiar del solicitante, de la que dependa el mismo. Base quinta apartado j) de la convocatoria.
Dña. Almudena Artiles Sebastián: certificado de haber superado el primer ejercicio en alguna de las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 3.a), de la convocatoria.
Dña. María de los Ángeles Ortiz Moreno: certificado de asistencia al primer ejercicio en la convocatoria del año.
4.- No proponer beneficiarios suplentes.
5.- Dar un período de tres (3) días hábiles, para que por los interesados se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
IV.- Dando cumplimiento a lo establecido en la base séptima, punto 5, de la Orden de convocatoria, la certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración de fecha 16 de septiembre de 2004, fue expuesta en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento, por espacio de tres días hábiles, a los efectos de que por los interesados se procediera a subsanar las solicitudes o a formular las alegaciones correspondientes, presentándose las siguientes:
1ª)Escrito aportando la documentación requerida de Dña. María de los Ángeles Ortiz Moreno con registro de entrada nº 695826, de fecha 17 de septiembre de 2004.
2ª)Escrito de alegaciones de Dña. María del Mar Sánchez Sánchez con registro de entrada nº 708210, de fecha 22 de septiembre de 2004.
3ª) Escrito aportando la documentación requerida de Dña. María Monzón Rodríguez, con registro de entrada nº 710343, de fecha 23 de septiembre de 2004.
4ª)Escrito de alegaciones de D. Daniel Álamo González, con registro de entrada nº 19864, de fecha 24 de septiembre de 2004.
V.- Reunida con posterioridad la Comisión de Valoración, con fecha 27 de septiembre de 2004, a los efectos de resolver las alegaciones y subsanaciones presentadas a la Propuesta provisional de aspirantes admitidos, acordó lo siguiente:
1º) Considerar subsanadas por haber aportado la documentación requerida, las solicitudes de Dña. María de los Ángeles Ortiz Moreno que aporta "Certificado de asistencia al primer ejercicio en la convocatoria del año 2003 de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado f), de la convocatoria" así como de Dña. María Monzón Rodríguez, que aporta "Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2002 de la unidad familiar del solicitante, de la que dependa el mismo. Base quinta apartado j) de la convocatoria".
2º) Desestimar las alegaciones presentadas por Dña. María del Mar Sánchez Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 3.a), de la convocatoria así como las alegaciones presentadas por D. Daniel Álamo González, de conformidad con lo establecido en la base cuarta 1.h) de la convocatoria, en relación con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de lo que antecede, la Comisión de Valoración acordó lo siguiente:
1.- Excluir a los siguientes solicitantes por los siguientes motivos:
3.- No proponer beneficiarios suplentes, por no superar el número de beneficiarios propuestos el máximo de subvenciones a conceder de acuerdo con lo previsto en la base segunda de la convocatoria.
A la vista de lo que antecede, procede que por la titular del Departamento se dicte acto administrativo resolviendo la convocatoria del concurso para la concesión de las becas referenciadas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La base séptima, apartado 5, de la Orden de 1 de junio de 2004, por la que se convoca concurso para la preparación de oposiciones para el acceso a las carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, donde se establece que la propuesta de concesión de becas, será expuesta en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, por espacio de tres días.
Segunda.- La base octava de la Orden referenciada acerca de la resolución de la concesión de subvención establece que a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la Consejera de Presidencia y Justicia resolverá la concesión de subvención.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia y Justicia, el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como las demás disposiciones legalmente vigentes, el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las demás disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones convocadas en virtud de Orden de 1 de junio de 2004 a los beneficiarios propuestos por la Comisión de Valoración que a continuación se relacionan:
egundo.- No designar candidatos suplentes por no exceder el número de beneficiarios el número máximo de subvenciones a conceder de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria.Tercero.- Excluir a los siguientes solicitantes:
- Dña. Carla Vallejo Torres, conforme a la base cuarta 1.d): no llevar como mínimo un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca bajo la dirección de un preparador con residencia la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dña. Elena Herrera Rodríguez, conforme a la base cuarta 1.d): no llevar como mínimo un año preparando las oposiciones para las que se solicita la beca bajo la dirección de un preparador con residencia la Comunidad Autónoma de Canarias.
- D. Agustín Carlos García Hernández, conforme a la base cuarta 3.a): no haber superado el primer ejercicio en tres convocatorias seguidas, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la primera orden de concesión.
- D. Daniel Álamo González, conforme a la base cuarta 1.h): subvención pendiente de reintegro correspondiente a la beca concedida en el año 2001 en relación con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dña. Almudena Artiles Sebastián, conforme a la base cuarta 3.a): no haber superado el primer ejercicio en tres convocatorias seguidas, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la primera orden de concesión.
- Dña. María del Mar Sánchez Sánchez, conforme a la base cuarta 3.a): no haber superado el primer ejercicio en tres convocatorias seguidas, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la primera orden de concesión.
Cuarto.- La efectividad de la beca estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.
Quinto.- El beneficiario una vez formalizada la subvención, deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, el hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y autonómicas y con la Seguridad Social.
Sexto.- El plazo de realización de la actividad será el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de noviembre de 2004.
Séptimo.- El abono del importe de la subvención se efectuará previa presentación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia antes del 1 de diciembre de 2004, de la documentación justificativa de los gastos derivados de la actividad subvencionada, tales como honorarios de preparador, traslados, estancias, y material (adquisición de libros, fotocopias, apuntes), y otros gastos que se consideran necesarios por la Administración para llevar a buen término por los beneficiarios la preparación de las oposiciones reseñadas, debiéndose acreditar mediante presentación de la siguiente documentación:
a) Facturas o recibos debidamente cumplimentados conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido (B.O.E. nº 286, de 29.11.03).
b) Informe del preparador sobre el aprovechamiento demostrado por el beneficiario durante el curso de la preparación.
Octavo.- La cuantía a la que asciende la subvención, 2.458,68 euros, representa el 100% del coste de la actividad a subvencionar y se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria, previo cumplimiento de lo estipulado en la base novena de la convocatoria.
Noveno.- El beneficiario de la subvención estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
La Consejería de Presidencia y Justicia podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Undécimo.- Los beneficiarios de la subvención no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con los preceptos, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes entregados por personal o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.
Duodécimo.- Será causa de reintegro el incumplimiento de lo establecido en la letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, introducida por la Ley 2/2002 y recogida en el apartado anterior.
Decimotercero.- En el supuesto de renuncia de la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que corresponda, contraídos desde el momento del abono hasta su reintegro.
Decimocuarto.- En el supuesto de que se produzca silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. 4 de la Ley Territorial 2/2000, de 17 de julio (B.O.C. nº 94, de 28 de julio), será siempre negativo.
Decimoquinto.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son de aplicación a la presente subvención los procedimientos de Control Financiero, Reintegro y Revisión de los actos previstos en la Ley desde su entrada en vigor.
Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a partir de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente proponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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