Estás en:
Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Emprendedores Creativos e Innovadores de Canarias, AECIC.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Plaza de la Asamblea Suprema de Canarias, 15, 38201-La Laguna, Tenerife.
ÁMBITO PROFESIONAL: todos los emprendedores-creativos al igual que aquellos que por sus ideas innovadoras y no por su edad, soliciten formar parte de dicha Asociación, que voluntariamente lo soliciten y acepten los presentes Estatutos.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Roque Cáceres Hernández, D. Cristo Navarro Linares, D. Raúl Palero Aldeanuela, D. José Luis Suárez López, D. Filiberto Adrián Medina, D. Alejandro Suárez Rivero, D. Yeray López Naranjo y D. Jair González Hernández.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
© Gobierno de Canarias