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Vistas las solicitudes y documentación presentadas al objeto de acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, considerando las Propuestas del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, y que fue dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 47 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 1.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05 y conforme a la distribución por anualidades siguiente:
Ejercicio 2004: setecientos mil (700.000) euros.
Ejercicio 2005: quinientos mil (500.000) euros.
Dichos créditos son susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación, al ser incluidas estas acciones en la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la citada Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2004, referenciada.
Segundo.- Los 32 peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 3 de marzo.
Tercero.- Los 15 peticionarios relacionados en el anexo III, no cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas, no han procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o han presentado renuncia a la petición formulada en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley.
En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 32, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto allí indicado, y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros.
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de seiscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (616.862,54 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05 y conforme al siguiente desglose:
Anualidad 2004: 515.792,17 euros.
Anualidad 2005: 101.070,37 euros.
Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en 75%, a través del FEOGA-Orientación, dentro de la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
Tercero.- Cada una de las subvenciones se desglosa o en una primera anualidad para el ejercicio 2004, y en una segunda anualidad en el ejercicio 2005, o en una única anualidad para el ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
Cuarto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, a excepción de los señalados con código 6 y 8 del anexo IV, que ascienden a un total de 6, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria citada, conforme se indica.
Quinto.- Tener por desistidos de sus peticiones a los solicitantes relacionados en el anexo III con código 8 del anexo IV, que ascienden a un total de 8, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo al archivo de dichos expedientes.
Sexto.- Aceptar la renuncia presentada a la solicitud formulada por el peticionario que figura en el anexo III con código 6 del anexo IV, dando por concluido el procedimiento respecto al citado expediente, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la subvención concedida, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Octavo.- En el caso de haberse desglosado la subvención en dos anualidades, a más tardar el 5 noviembre de 2004, cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2004, y hasta el 10 de octubre de 2005, la segunda anualidad, conforme al desglose especificado en el anexo II.
En el caso de que la inversión tenga que realizarse en una sola anualidad, ésta habrá de realizarse y justificarse en su totalidad como máximo el 5 de noviembre de 2004.
Cuando se proceda al abono anticipado total de la primera anualidad previsto en el resuelvo décimo, la justificación total de la inversión correspondiente deberá realizarse antes de esta última fecha.
Noveno.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique, sin necesidad de requerimiento previo, a la Dirección General de Ganadería, la finalización de la inversión objeto de la subvención, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 10 de la Orden de convocatoria como a continuación se indica, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:
A) Inversiones con coste comprendido entre 15.000 y 200.000 euros:
a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada: certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.
b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada: facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y justificantes de pago.
B) Inversiones con coste superior a 200.000 euros.
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Certificaciones de obra emitidas por el ingeniero director de las obras, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil o, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.
- Para las inversiones en equipamiento, instalaciones o maquinaria, facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:
Se formularán en los impresos oficiales según modelo de los anexos D.1 y D.2 acompañado de los justificantes relativos a los pagos realizados.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000 y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería, para evitar su doble utilización.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
Décimo.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.
En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.
Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Undécimo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 3 de marzo de 2004.
Duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1999, de 19 de diciembre.
Decimotercero.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás disposiciones de aplicación.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.
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