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Mediante escrito de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera, de fecha 18 de mayo de 2004 (Registro de Salida nº 2.217, de 19 de mayo), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 24 de mayo siguiente (Registro General nº 375.929; DGFP nº 5.920), se remite certificado del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2004, en cuya virtud se solicita de esta Dirección General informe sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional que esté interesado en la provisión del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.
El indicado puesto de trabajo está reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y actualmente se halla vacante por inexistencia de titular.
El artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, añade un párrafo segundo en el indicado artículo 33, conforme al cual, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones Locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión del indicado puesto por alguna de las formas de provisión no definitivas señaladas en el párrafo anterior, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.
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