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Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2004, con entrada el día 24 de mayo siguiente, la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma comunica a esta Dirección General que se ha producido la jubilación de D. Siro de Fez Pujol, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que venía desempeñando el puesto de trabajo de Tesorería de la Corporación Insular, por lo que dicho puesto se encuentra actualmente vacante; y que también se halla vacante el puesto de Intervención, clase primera, de la Corporación, siendo desempeñadas las funciones de Intervención y de Tesorería por funcionarios del Grupo A, en virtud de nombramiento accidental.
Los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería del Cabildo Insular de La Palma están reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería.
El artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), añade un párrafo segundo en el indicado artículo 33, conforme al cual, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones Locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión de los indicados puestos por alguna de las formas de provisión no definitivas señaladas en el párrafo anterior, puedan presentar sus solicitudes en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
En todo caso, los nombramientos que confiera esta Dirección General a favor de funcionarios con habilitación nacional implicará el cese de los funcionarios del Ayuntamiento que desempeñen, con carácter accidental, los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.
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