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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 21 de abril de 2004, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se dispone el inicio de expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora a D. José Vicente Simón Mederos, con N.I.F. 78365040-S, y se concede trámite de audiencia en dicho expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:
"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se dispone el inicio de expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora a D. José Vicente Simón Mederos, con N.I.F. 78365040-S.
Examinado el expediente de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa D. Vicente Simón Mederos, con N.I.F. 78365040-S, en calidad de empresa operadora nº E-226.
Vista la propuesta del Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Que, con fecha 4 de julio de 1988 se procedió por esta Dirección General a la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa D. Vicente Simón Mederos, con N.I.F. 78365040-S, en calidad de empresa operadora bajo el nº E-226.
Segundo.- Que, desde el 23 de agosto de 2001, entrada en vigor del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la fecha actual, la empresa no ha aportado en esta Dirección General el resguardo acreditativo del depósito de nueva fianza de inscripción en el Registro en la actividad de empresa operadora exigida en dicho Decreto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha de observar el procedimiento previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: "- Fianzas. Las empresas inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados, con suspensión de la inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente".
Así como lo dispuesto en los artículos 25 y 26.1 del citado Reglamento que señalan:
"Artº. 25.- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, exportación, comercialización, reparación o explotación de las máquinas o explotación de los salones a que se refiere el presente Reglamento, deberán inscribirse en el Registro del Juego, que será público y se llevará en la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.
Artículo 26.- Fianzas. 1. La inscripción de empresas para el ejercicio de actividades relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, estará condicionada a la previa constitución de una fianza en la Tesorería de la Consejería competente en materia de economía, hacienda y comercio, a disposición del Consejero competente en materia de juegos y apuestas" ...
Cuarta.- Que los artículos 10 y 13 del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego, regulan, respectivamente la inscripción y cancelación en el Registro del Juego de Canarias, señalando el artº. 13 como causa de cancelación de la inscripción el incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º) Iniciar expediente para la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias de la empresa D. Vicente Simón Mederos, con N.I.F. 78365040-S, en calidad de empresa operadora nº E-226, con domicilio en Núñez de la Peña, 41, La Laguna-38205.
2º) Suspender temporalmente dicha inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente."
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
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