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El Parlamento de Canarias, desde su mandato de 28 de octubre de 1991, ha manifestado en diversas ocasiones al Gobierno de Canarias su preocupación por la excesiva movilidad del profesorado destinado en los centros docentes de las islas no capitalinas, instándole a la búsqueda y aplicación de medidas especialmente diseñadas para fomentar la continuidad del personal docente en los mencionados claustros; por otra parte, determinados pronunciamientos parlamentarios demandan la consecución de vías de estabilidad para el profesorado interino y sustituto, como fórmula de asentamiento de las citadas comunidades educativas y, en definitiva, de profundización en la calidad de la escuela pública.
Además, cada día son más frecuentes los acuerdos y comunicados oficiales de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos afectados por esta carencia de profesorado estable en los centros de su ámbito jurisdiccional, que expresan su descontento con la actual situación, al igual que los propios equipos directivos y las asociaciones de madres y padres de alumnos.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que la continuidad en la relación profesor-alumno constituye la vía más segura para alcanzar mayores cotas de éxito escolar y, por lo tanto, la estabilidad del sistema público educativo de Canarias sólo se logrará cuando los claustros de nuestros centros se encuentren integrados por una amplia mayoría de docentes comprometidos con su destino.
Esta Dirección General, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
R E S U E L V E:
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto determinar el Plan Especial para claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas.
Segundo.- Participantes.
2.1. Podrá participar en este procedimiento el profesorado interino y sustituto de cualquier Cuerpo docente no universitario, que haya prestado sus servicios en centros públicos de Canarias.
2.2. En el caso de que alguna de las plazas vacantes comprendidas en el Plan no se asignara en el presente procedimiento, la Administración Educativa podrá ofertar a quien la desempeñe su integración en el mismo, hasta el final de su período de vigencia, conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente Resolución.
Tercero.- Solicitudes y forma de participación.
3.1. Quienes deseen participar en este procedimiento deberán presentar correctamente cumplimentadas, según los casos, las instancias y peticiones de plazas cuyos modelos se publican en los siguientes anexos de la presente Resolución:
- Anexo I: Instancia para participantes del Cuerpo de Maestros.
- Anexo II: Instancia para participantes de los restantes Cuerpos.
- Anexo III: Petición de plazas del Cuerpo de Maestros para cada provincia.
- Anexo IV: Petición de plazas de los restantes Cuerpos.
3.2. Los citados anexos estarán disponibles en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es), para ser cumplimentados telemáticamente por los participantes a través de dicha página mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y la clave personal de acceso a la nómina, siempre que posean actualmente la condición de personal docente interino o sustituto al servicio de esta Administración Educativa.
3.2.1. Quienes, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en ambas sedes de la Oficina de Información y Atención al Personal Docente de la Dirección General de Personal.
3.2.2. El profesorado que lo desee podrá participar en este procedimiento a través de los equipos informáticos que se encontrarán a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, en los Centros del Profesorado y en las sedes de la Oficina de Información y Atención al Personal Docente.
3.2.3. Para facilitar la cumplimentación telemática de ambos documentos, se podrá solicitar cita previa al Servicio de Atención Telefónica del Gobierno (012), para formalizarlos en dichas Direcciones Territoriales e Insulares.
3.3. Todos los participantes deberán imprimir su instancia y su petición de plazas para presentarlas dentro del plazo fijado en cualquiera de los Registros previstos en el apartado cuarto.
3.4. Las solicitudes y peticiones de centros que no se registren conforme a lo dispuesto en esta Resolución carecerán de validez, con las consecuencias que se deriven.
3.4.1. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan solo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Ambos documentos se presentarán en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El plazo de presentación será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. Transcurrido este plazo no se permitirá modificar las plazas solicitadas ni alterar las condiciones de participación en este procedimiento.
Quinto.- Plazas vacantes ofertadas.
5.1. Las plazas vacantes comprendidas en el Plan Especial para claustros docentes inestables, ordenadas por Cuerpo, especialidad, isla, municipio y centro, se publican en los anexos V (Cuerpo de Maestros) y VI (restantes Cuerpos) de la presente Resolución.
Sexto.- Condiciones de participación en el Plan Especial para claustros docentes inestables.
6.1. Los participantes podrán solicitar la plaza o plazas vacantes ofertadas al Plan donde quieran prestar sus servicios, de entre las que aparecen relacionadas para su Cuerpo en los anexos V y VI de la presente Resolución, según los casos.
6.2. Quienes figuren en las listas del Cuerpo de Maestros sólo podrán solicitar plazas pertenecientes a los centros radicados en la provincia de Las Palmas o en la de Santa Cruz de Tenerife, por las especialidades que deseen, de entre aquellas para las que se encuentren oficialmente acreditados a la finalización del plazo establecido en el apartado cuarto.
6.2.1. No obstante, durante su permanencia en el Plan, la Administración Educativa podrá reconocer a sus integrantes más acreditaciones oficiales para impartir otras especialidades, en las condiciones que se determinen.
6.3. Los miembros de las listas correspondientes a los restantes Cuerpos sólo podrán solicitar plazas por las especialidades que deseen y cuya titularidad posean a la finalización del plazo anteriormente mencionado.
6.4. Las plazas asignadas en virtud del presente procedimiento serán desempeñadas por los integrantes del Plan mientras no desaparezcan de la planificación educativa de un curso escolar o bien sean ocupadas por un funcionario de carrera o en prácticas.
6.4.1. Cuando se produzca alguna de estas circunstancias, la Administración asignará al profesor afectado otra vacante de similares características, conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente Resolución.
6.5. Todos los integrantes del Plan deberán presentarse obligatoriamente a cuantos procedimientos selectivos convoque el Gobierno de Canarias para ingresar en el correspondiente Cuerpo docente por la especialidad de la plaza que desempeñen durante ese curso escolar, salvo que, en razón de su titulación académica, se les permita concurrir por otro Cuerpo o especialidad.
6.6. Asimismo, para no interrumpir la continuidad de su labor docente en la plaza vacante asignada, el personal docente acogido a este Plan sólo podrá solicitar su no disponibilidad en las listas en aquellas situaciones que determine la Comisión de Seguimiento a que se refiere el apartado decimoquinto de la presente Resolución.
6.7. De igual forma, sus integrantes tampoco podrán solicitar ninguna adscripción para ejercer su actividad profesional en otro centro docente.
6.8. A partir del curso 2004/05, los integrantes del Plan participarán en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales de comienzos de cada curso escolar, en estas mismas circunstancias, sin necesidad de presentar ninguna solicitud, salvo que deseen modificar las últimas peticiones realizadas ante la eventualidad de que dejen de estar acogidos al Plan y deban obtener otro destino por el colectivo de interinos o sustitutos.
Séptimo.- Criterios para la asignación de las plazas.
7.1. La asignación de las plazas comprendidas en el Plan en ningún caso tendrá carácter de concesión de destino a los participantes, hasta su ratificación definitiva en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07.
7.1.1. Esta asignación se llevará a cabo mediante tratamiento informatizado de las solicitudes, teniendo en cuenta el orden de derecho establecido para el próximo curso en cada una de las listas, las peticiones realizadas por los participantes y, en su caso, la preferencia de especialidades formulada en su instancia.
7.1.2. Para la ordenación del profesorado con la condición legal de minusválido se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de julio de 2002 (B.O.C. de 26).
7.2. Los participantes podrán renunciar sin condiciones a su mejor derecho para que se les asigne plaza inmediatamente antes que otro con número de orden posterior al suyo, siempre que ambos pertenezcan a la misma lista, en cuyo caso deberán hacerlo constar en su solicitud, identificando convenientemente a dicho participante.
7.2.1. El ejercicio de esta opción será irrenunciable, salvo que la asignación provisional de las plazas sitúe a los dos participantes en islas diferentes.
Octavo.- Publicación de las plazas asignadas.
8.1. La Dirección General de Personal hará pública la asignación provisional de las plazas vacantes ofertadas al Plan en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a título informativo, en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
8.2. Contra esta asignación provisional se podrá formular alegaciones, en las precitadas dependencias, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal.
8.3. Asimismo, los participantes podrán presentar su renuncia al procedimiento en dicho plazo.
8.4. Aceptadas las renuncias presentadas en tiempo y forma y estudiadas las alegaciones formuladas por los participantes, la Dirección General de Personal hará pública, con anterioridad a la publicación de la adjudicación provisional de destinos para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, la asignación definitiva de las plazas en las mencionadas dependencias y en la web de la Consejería.
Noveno.- Adjudicación de destino en las plazas comprendidas en el Plan Especial para claustros docentes inestables.
9.1. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo precedente, la asignación de estas plazas quedará condicionada a su ratificación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07.
9.2. Únicamente con esta finalidad, los integrantes de este Plan conformarán un colectivo diferenciado, por su orden de derecho y con la plaza vacante asignada como primera petición, que figurará a continuación del último colectivo cuyos componentes sean funcionarios de carrera.
9.2.1. La Administración, en previsión de que dicha plaza sea adjudicada a otro participante de un colectivo anterior, completará de oficio sus peticiones con las plazas pertenecientes a las especialidades solicitadas que continúen vacantes en los municipios relacionados en el anexo VII de la presente Resolución, según el orden previsto en el subapartado 11.1.1.
9.2.2. En el caso de que un funcionario de carrera o en prácticas ocupe una plaza asignada a un integrante del Plan, se le adjudicará transitoriamente a este último otra plaza vacante, en las condiciones que se contemplan en el apartado undécimo.
Décimo.- Permanencia en el Plan y vigencia de los destinos.
10.1. Aquellos participantes a quienes se asigne una plaza se considerarán integrantes del Plan Especial para claustros docentes inestables y continuarán acogidos al mismo indefinidamente, mientras permanezcan en su lista actual y cumplan las condiciones que se fijan en la presente Resolución, sin que se vean afectados por el nombramiento de nuevas interinidades o la promoción en las listas.
10.2. Quienes obtengan la plaza vacante asignada como destino para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07 la deberán desempeñar ininterrumpidamente durante los cursos siguientes, salvo que desaparezca de la planificación educativa o sea ocupada en algún curso por un funcionario de carrera o en prácticas.
10.3. Sin perjuicio de la vigencia indefinida de estos destinos, los integrantes del Plan podrán renunciar al mismo en los plazos de presentación de solicitudes de destino provisional para los cursos 2007/08, 2011/12, 2015/16 y, sucesivamente, cada cuatro cursos escolares.
10.4. Una vez aceptadas las renuncias, la Administración hará públicas todas las plazas comprendidas en este Plan que, por cualquier causa, se encuentren vacantes en los plazos anteriormente mencionados, para proveerlas conforme al procedimiento que se establezca.
10.4.1. Concediendo siempre prioridad a quienes se vean afectados por lo previsto en el subapartado 11.2, el profesorado interino y sustituto, por su orden de derecho, podrá participar voluntariamente en la convocatoria correspondiente a cada uno de estos cursos, con excepción de quienes hayan manifestado su renuncia a continuar en el Plan.
Undécimo.- Sustitución del destino adjudicado.
11.1. Cuando, por las circunstancias anteriormente comentadas, un integrante del Plan no pueda desempeñar durante un curso determinado el destino obtenido según lo previsto en el apartado noveno, la Administración le adjudicará transitoriamente otra plaza vacante similar hasta que pueda acceder al citado destino.
11.1.1. A estos efectos, se considerará que una plaza vacante tiene características similares a otra cuando cumpla alguna de las condiciones que se indican, en el siguiente orden de aplicación:
a) En primer lugar, que se encuentre en el mismo centro y sea de una especialidad solicitada por el interesado, para cuyo desempeño esté oficialmente acreditado.
b) En segundo lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y pertenezca a la plantilla de un centro docente ubicado en el mismo municipio.
c) En tercer lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en otro municipio de la misma isla, relacionado en el anexo VII de la presente Resolución.
d) Finalmente y de acuerdo con el orden de islas indicado en su instancia, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en un municipio perteneciente a otra isla, de entre los relacionados en el citado anexo VII, salvo que expresamente haya renunciado a esta posibilidad.
11.1.2. Si existieran vacantes similares en diferentes municipios de una isla, se adjudicará al participante una plaza del centro más cercano al que se le asignó en este Plan.
11.2. En el caso de que la plaza correspondiente al destino adjudicado fuera objeto de supresión en la planificación de algún curso posterior o no pudiera ser desempeñada durante tres cursos consecutivos por el interesado, la Administración Educativa le concederá preferencia en el siguiente procedimiento de provisión de plazas vacantes pertenecientes al Plan.
Duodécimo.- Renuncia al Plan Especial para claustros docentes inestables.
12.1. El profesorado acogido al Plan sólo podrá renunciar voluntariamente al mismo en alguno de los plazos que se contemplan en el subapartado 10.3 de la presente Resolución.
12.2. Además, podrá solicitar la renuncia en situaciones sobrevenidas de extrema gravedad que, en cualquier caso, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Personal.
12.3. Cuando se produzca la sustitución transitoria del destino obtenido, el docente afectado podrá optar por aceptar la nueva plaza que se le adjudique o desvincularse del Plan a partir del curso siguiente.
12.4. En cualquiera de estos casos, el interesado participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para ese curso escolar, conservando el orden de derecho que le corresponda en su colectivo.
Decimotercero.- Pérdida del derecho a permanecer en el Plan Especial para claustros docentes inestables.
13.1. Los integrantes del Plan que no cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución decaerán en su derecho a permanecer acogidos al mismo y pasarán a ocupar, en cualquiera de las listas en que figuren inscritos, el último lugar dentro del colectivo que corresponda.
13.2. De igual forma, cuando al inicio de un curso escolar no resulte posible ofertar a un integrante del Plan una plaza vacante de características similares a la que tenía asignada, según lo dispuesto en el apartado undécimo, la Dirección General de Personal podrá resolver su exclusión del mismo e incorporarle al colectivo que proceda en su orden de derecho.
Decimocuarto.- Interpretación de la Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de los plazos previstos en la misma, que se publicarán con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la citada web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimoquinto.- Presencia sindical.
15.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.
15.2. Las soluciones administrativas que demanden aquellas situaciones no previstas y, especialmente, las correspondientes a los supuestos recogidos en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Resolución, se negociarán en la Comisión de Seguimiento de este Plan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si se presenta recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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