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BOC Nº 101. Miércoles 26 de Mayo de 2004 - 835

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

835 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Presidencia, por la que se anuncia convocatoria para la selección de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador de la relación de puestos de trabajo de este Instituto en situación de Incapacidad Temporal (IT).

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Habiéndose producido la Incapacidad Temporal (IT) de un trabajador que ocupa la plaza de la relación de puestos de trabajo (RPT) de este Instituto que se describen en el anexo I, debe procederse por urgentes necesidades de Servicio, a su sustitución mediante contratación laboral temporal, hasta que tenga lugar la incorporación del trabajador sustituido.

Visto el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, previsto en el artº. 39.3 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, vistos los demás informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

R E S U E L V O:

Convocar procedimiento selectivo para la sustitución mediante contratación temporal, en régimen de Derecho Laboral, de la plaza descrita en el anexo I, a través del sistema de concurso-oposición y que prestará sus servicios en este Instituto.

Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada, y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, le será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, para la sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo, fijándose su duración hasta el momento en que el trabajador sustituido se incorpore a su puesto de trabajo.

La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba previsto en el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedan exentos del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La provisión de dicho puesto se realizará de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos generales de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, según la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la U.E. con la modificación introducida en su artº. 1 por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendido en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, según lo previsto en el artº. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, en la nueva redacción dada al proyecto por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, a), deberán presentar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjeros, a la que se refiere el artº. 2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) Declaración responsable del interesado.

e) Certificado médico oficial.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según lo previsto en el Decreto 100/1985, de 19 de abril y el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), y en la forma que establece el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios señalado anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, estableciéndose el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Cuarta.- La selección se realizará mediante concurso-oposición, constando dicho sistema selectivo de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso.

La fase de oposición, cuyo orden de actuación comenzará por letra s, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. nº 32, de 6.1.04), consistirá en un ejercicio teórico-práctico que constará en primer lugar, de una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos valorados de la siguiente forma: 0.2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y - 0,2 puntos por respuesta incorrecta, y en segundo lugar, de una prueba práctica que se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el anexo III de esta Resolución. El total de la fase de oposición se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 5 puntos.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, aportados por quienes hayan superado la fase de oposición, en el plazo de tres días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del ICIA de las puntuaciones de la fase de oposición, mediante documentación original o fotocopias compulsadas por quienes hayan superado la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso es de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

- Cursos impartidos por centros oficiales y homologados relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas; 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y mes de 50 horas lectivas; 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

- Experiencia profesional relacionada con la Administración Pública o Empresa Privada en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,3 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación total será la suma de la puntuación obtenida en cada fase.

El Tribunal elevará al Órgano competente propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso a los cursos relacionados con las funciones del puesto.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Con los aspirantes que superen las puntuaciones mínimas establecidas en estas bases, podrá proponer la constitución de una lista de reserva a fin de cubrir posibles vacantes que se produzcan en el ICIA, que se elevará al Órgano competente, a efectos de su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Instituto.

Dicha lista se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los criterios anteriores:

Cuando se precise promover una contratación de esta categoría se llamará al primero de la lista de reserva por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente a partir de emisión de la fecha del telegrama debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato que se le solicitará a tal efecto.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual para obra o servicio determinado, se realizará al primer aspirante, según el orden de lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para el ICIA.

En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándole el mismo número de orden.

Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva el aspirante seleccionado si no presentara la documentación solicitada con fotocopia de la misma que será compulsada. La Administración en este caso realizará un nuevo llamamiento.

Quedará igualmente decaído en su derecho el personal seleccionado que una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, salvo que se encontrara enfermo o tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas y lo demostrara documentalmente.

Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de un año a partir de que se hagan públicas. No obstante, si con 2 meses de antelación a la llegada del término expresado no fueran denunciadas por los representantes de los trabajadores, éstas quedarán prorrogadas por períodos trimestrales, salvo que sean denunciadas en estos períodos, y hasta tanto se efectúe una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Presidente

Titular: D. Julián Albertos García. Secretario General del ICIA. Grupo A.

Suplente: D. Antonio Pérez Regalado. Jefe de Sección de Apoyo del ICIA. Grupo B.

Vocal Secretario

Titular: Dña. María del Rosario Fresno Baquero. Colaborador Científico del ICIA. Grupo A.

Suplente: Dña. Pilar Méndez Pérez. Colaborador Científico del ICIA. Grupo A.

Vocal

Titular: D. Juan Francisco Capote Álvarez. Colaborador Científico del ICIA. Grupo A. Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: D. Arturo Cabrero Hernández. Mayoral del ICIA. Grupo IV. Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Vocal

Titular: D. Ramón García Herrera. Representante del Comité de Empresa.

Suplente: D. Nicolás Darmanín Garrido. Representante del Comité de Empresa.

Vocal

Titular: D. José D. Díaz Díaz. Representante del Comité de Empresa.

Suplente: D. José Ramón Rodríguez González. Representante del Comité de Empresa.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y deberán ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incurso en alguno de los supuestos del artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y demás indemnizaciones que procedan, fijándose el límite máximo de asistencia en 5.

La Presidencia de este Instituto podrá nombrar personal funcionario y laboral para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razones de servicio que les correspondan, cuando sus tareas sean realizadas fuera de la jornada de trabajo.

Sexta.- Acta del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.

Séptima.- Propuesta de contratación.

La propuesta de contratación se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de citación al personal seleccionado, que deberá presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de 5 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces llamamiento por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

La Laguna, a 19 de mayo de 2004.- El Presidente, Manuel Fernández Galván.

A N E X O I

RPT: 134105016.

CATEGORÍA PROFESIONAL: Peón Boyero.

GRUPO: V.

TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.

FUNCIONES: todo tipo de labores de cuidado, manejo, limpieza y alimentación del ganado y recolección de forraje, propias de su categoría profesional.

LOCALIZACIÓN: 735 La Laguna.

A N E X O I I

INSTANCIA

Apellidos y nombre .........................................................................., con D.N.I. nº ..................................................., con domicilio en ..........................................................................................., teléfono .........................................................

EXPONE

Que habiéndose convocado, por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, pruebas para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

SOLICITA

Ser admitido a la celebración de las mencionadas pruebas para la provisión de un ...................................................................................

..........................................................................., a ................. de .................................................................... de 200... .

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

A N E X O I I I

TEMARIO

PEÓN BOYERO, GRUPO VI

Tema 1.- Herramientas manuales usuales en labores ganaderas.

Tema 2.- Manejo de distintas especies de ganado: vacuno y caprino.

Tema 3.- Manejo de instalaciones de ordeño.

Tema 4.- Higiene en el manejo de las especies de ganado. Higiene en las instalaciones ganaderas.

Tema 5.- Normas de identificación animal.

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