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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la necesidad de convocar para el año 2004, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y Cooperativas del Mar, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, reguladas por el Decreto 109/1997, de 26 de junio (B.O.C. nº 95, de 25 de julio), así como determinadas Cooperativas del Mar, son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesqueros, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar, en virtud del Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cofradías de pescadores, a estas entidades asociativas características del sector pesquero.
Tercero.- Continuando la política seguida en años precedentes, la asunción de competencias debe ser acompañada y completada con el apoyo económico necesario a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Asociaciones, para que se doten del necesario equipamiento a fin de que puedan cumplir con los fines que tienen encomendados.
Cuarto.- Sin embargo, considerando prioritario que las Entidades asociativas pesqueras asuman cuanto antes la importante función de prestar el servicio de primera venta a los pescadores de su ámbito de influencia, dando cumplimiento con ello a las prescripciones de la Unión Europea en aras de contribuir por esta vía a mejorar el control de los recursos pesqueros, se presta especial atención a esta función hasta el punto de considerarla determinante para obtener los beneficios previstos en la misma, por una parte, a la vez que el mayor peso en la distribución del crédito total presupuestario se asigna precisamente a cuantas iniciativas inversoras de estas Entidades tengan relación con el desarrollo de esta función.
Quinto.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004 (B.O.C. nº 254, de 31 de diciembre), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamiento.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en la presente Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Cuarto.- La Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio e cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA ,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS DE PESCADORES, FEDERACIONES DE COFRADÍAS Y ASOCIACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases la financiación a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y determinadas Cooperativas del Mar, de inversiones en equipamientos que necesitan para el desarrollo de sus fines sociales y actividades profesionales.
2. La finalidad de las subvenciones estará destinada a la dotación de equipamiento en los siguientes apartados:
a) Adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria y estatal para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.
b) Equipamiento ofimático e informático.
c) Mejora de los equipamientos sociales de las Cofradías de Pescadores.
d) Elementos de transporte de productos pesqueros.
e) Maquinaria industrial de manipulación, transformación y comercialización.
f) Maquinaria industrial de frío y sin obra civil.
g) Instalaciones y equipamiento para el desarrollo de actividades complementarias en las Cofradías de Pescadores.
1. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:
a) La compra de terrenos.
b) Los vehículos destinados al transporte de personas.
c) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil, salvo aquellas necesarias para la instalación de los equipamientos subvencionados.
d) Reparaciones de cualquier equipamiento.
e) Bienes, equipamientos y elementos usados.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la mejora de equipamiento, las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de dos o más Cofradías que hubiesen incurrido en un gasto de forma conjunta e indivisible.
2. Requisitos.
De carácter general:
a) Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no haya recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. De haber recibido ayudas o subvenciones, hará constar las que haya solicitado, el objeto y el importe recibido.
c) Que no haya recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. De haber recibido ayudas o subvenciones, hará constar las que haya solicitado, el objeto y el importe recibido.
d) Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
De carácter específico:
a) Compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de subvención en un plazo de 5 años.
b) Las bienes e inversiones en equipamiento se han de adquirir a partir del 1 de enero de 2004.
c) Justificación de la adecuación de la inversión.
d) Las Cofradías de Pescadores y otras entidades asimiladas, con excepción de sus Federaciones, han de acreditar estar en condiciones de poder desarrollar la actividad de primera venta por sí o a través de acuerdos suscritos con otras entidades próximas autorizadas para ello.
Base 3.- Importe de los créditos.
Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de trescientos diecisiete mil quinientos (317.500) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 780.11 y 770.21, y dentro de ellas a los proyectos de inversión siguientes de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 206.000 euros al proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas"; 61.500 euros al proyecto de inversión 00.713.D00 "Iniciativa comunitaria pesca/apoyo a flota"; 50.000 euros al proyecto de inversión 02.713.D00 "Iniciativa reestructuración pesca".
1. Que se distribuyen de la siguiente manera:
Nº Acciones a Subvencionar Euros
Acción
1 Adecuación a la normativa de primera venta 119.000
2 Equipamiento Ofimático e Informático 25.000
3 Mejora de los equipamientos sociales de las cofradías 37.000
4 Elementos de transporte de productos pesqueros 37.000
5 Maquinaria industrial de manipulación, 36.000
transformación y comercialización
6 Maquinaria industrial de frío y sin obra civil 32.000
7 Instalaciones y equipamientos de actividades 31.500
complementarias
TOTAL 317.500
3. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a los créditos iniciales de los vigentes Presupuestos de la Viceconsejería de Pesca, o de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con los que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros y con los remanentes producidos en cualquiera de las líneas de actuación previstas en esta Orden, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución de concesión.
4. En el supuesto de que en algunas de las líneas de actuación subvencionables se produzca remanente, éste podrá ser utilizado en la misma convocatoria para incrementar el crédito disponible en las restantes líneas, manteniendo el orden de preferencia señalado según el número de acción del cuadro anterior.
Base 4.- Cuantía de las subvenciones.
El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de cuarenta y ocho mil (48.000) euros por entidad solicitante.
Base 5.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en el anexo I a estas bases.
2. Las solicitudes presentadas por uniones de Cofradías deberán firmarse por los representantes legales de las diferentes Cofradías o por el representante que, en su caso, designen conjuntamente. Además deberá aportarse el acuerdo adoptado, en el que harán constar al menos:
a) El representante ante la Administración.
b) El representante competente para el cobro de la subvención y para realizar los pagos, debiendo designarse con las firmas de los representantes legales de las distintas Cofradías.
c) Determinación de la distribución de los fondos objeto de subvención.
3. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá presentarse en original, junto a una fotocopia para su compulsa:
3.A) Documentación general:
3.A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.
3.A.2. D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.
3.A.3. Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.
3.A.4. Certificado expedido por la entidad solicitante que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente de la misma autorizando la solicitud de subvención.
3.A.5. Balance económico de ingresos y gastos del año 2003.
3.A.6. Relación de miembros de la entidad, según anexo II.
3.A.7. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.
Quedan excluidas de presentar la documentación de los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 aquellas entidades que ya la hubieran presentado para solicitar subvenciones convocadas en este año por esta Viceconsejería de Pesca.
3.A.8. Documentación acreditativa de que se encuentra en disposición de prestar reglamentariamente el servicio de primera venta dentro del plazo que indique, por sí mismo o mediante acuerdos de colaboración con otras entidades próximas autorizadas para ello.
3.B) Documentación específica:
3.B.1. Factura original, proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos efectivamente por la entidad y que sean objeto de subvención, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV, cuando la inversión sea igual o inferior a dos mil (2.000) euros.
3.B.2. Tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea superior a dos mil (2.000) euros, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV.
4. El plazo de presentación de solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 6.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones mencionadas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a los beneficiarios aplicando los siguientes coeficientes:
A) CRITERIO BÁSICO:
Según el nivel de prestación de los servicios de primera venta: las entidades que se encuentren en disposición reglamentaria de poder prestar el servicio, por sí o a través de otras entidades autorizadas, dentro de los plazos indicados a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas, la ayuda puede alcanzar sobre la solicitud auxiliable los siguientes niveles:
· 1 mes: 75%.
· 2 meses: 50%.
· 3 meses: 25%.
· Más de 3 meses: 0.
Este criterio no será de aplicación a las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores.
B) OTROS CRITERIOS:
a) Según el destino de la inversión para la primera venta: se atenderán las peticiones por el siguiente orden:
1º) Inversiones en conexiones a internet.
2º) Etiquetadoras.
3º) Otro equipamiento para la primera venta.
b) Según la entidad solicitante:
· Uniones o agrupaciones de entidades asociativas pesqueras, 4 puntos.
· Federaciones de Cofradías, 3 puntos.
· Cofradías de Pescadores, 2 puntos.
· Cooperativas del Mar, 1 punto.
d) Según el número de afiliados en activo de la entidad o Uniones o agrupaciones de entidades:
· Más de 60 afiliados: 3 puntos.
· De 30 a 60 afiliados: 2 puntos.
· Menos de 30 afiliados: 1 punto.
Base 7.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 109, de 19 de agosto).
2. La Viceconsejería de Pesca, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de requerimiento subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la determinación del estado en que se encuentre la entidad solicitante en relación con la disposición para prestar el servicio de primera venta por sí o mediante acuerdo de colaboración con otras entidades autorizadas, por el funcionario que el Viceconsejero de Pesca designe, se emitirá informe de la situación de cada uno de los solicitantes afectados, en el que se ponga especial relevancia en determinar la fecha probable en que la Entidad se encuentre en disposición de prestar el servicio de primera venta.
4. En los casos en que la Entidad se encontrara debidamente autorizada para realizar las funciones de primera venta pero sin llegar a prestar el servicio real dentro de los plazos establecidos en la base 5, apartado 2.A) de estas bases, se aplicará el mismo baremo restrictivo, determinándose la prestación del servicio mediante informe del Servicio de Desarrollo Pesquero en el que consten estos extremos.
5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones anteriormente señaladas, la Viceconsejería de Pesca, dictará la resolución que proceda antes de 30 de septiembre de 2004, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último plazo.
La notificación de la Resolución anteriormente aludida será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.
7. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
e) El incumplimiento de la prestación del servicio de primera venta en el tiempo previsto por la Entidad.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
Solamente podrá dar lugar a la modificación de la Resolución por causa de las previstas en el apartado 7.a) de esta base, que suponga incremento de la subvención concedida, cuando existan disponibilidades presupuestarias en las aplicaciones previstas para esta convocatoria.
8. La Viceconsejería de Pesca, podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 8.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden y comunicarlo a la Viceconsejería de Pesca para tramitar su pago, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 15 de octubre de 2004. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 30 de noviembre de 2004.
c) Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 9.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Viceconsejería de Pesca, de la realización o adopción de la actividad o conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Base 10.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, el Viceconsejero de Pesca podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de la subvención concedida a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.
2. En este supuesto, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública y que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco (15.025) euros, para el abono total o parcial anticipado, se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en atención al interés público y social que concurre en las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y Cooperativas del Mar beneficiarias de estas subvenciones, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco (15.025) euros, serán abonadas anticipadamente estando eximidas de prestación de garantías, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de proceder a justificar la subvención en el plazo establecido en esta Orden y de otras obligaciones, requisitos y condiciones establecidas.
4. A efectos de abono anticipado, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de los supuestos de carácter general, cuando las deudas tributarias y con la Seguridad Social estén aplazadas o suspendidas.
Base 11.- Justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión sin que en ningún caso supere el 20 de octubre de 2004, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 2 de la base 8, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca fijará el plazo de la realización de la actividad, sin que en ningún caso, éste pueda superar el 30 de noviembre del mismo año.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, así como certificación o extractos bancarios acreditativos de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques, letras de cambio, pagarés u órdenes de transferencias, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, todo ello de conformidad con lo exigido en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: "Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a través de los medios que se fijen reglamentariamente y con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención".
Además de los medios de pago justificativos de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
- Memoria de las actividades desarrolladas y demás documentación, si en su realización o ejecución diera lugar a ello.
- Facturas de los gastos efectuados en la inversión aprobada y que se correspondan con las previsiones iniciales y que dieron lugar a la concesión de la subvención, debidamente relacionadas, ordenadas y clasificadas cronológicamente por conceptos, y justificante de pago.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
5. El expediente de pago deberá acompañarse del Informe de comprobación efectuada por técnico de la Viceconsejería de Pesca en que se acredite que la inversión ha sido realizada, cuando este supere los dos mil (2.000) euros.
Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 13.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 14.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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