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Mediante el Reglamento (CE) 1454/2001, de 28 de junio, del Consejo, se aprueban determinadas medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92.
Dicha regulación específica obedece al reconocimiento, por parte de la Unión Europea, de las condiciones especiales existentes en Canarias atendiendo a su carácter de región ultraperiférica, extremo reconocido en el artículo 299.2 del Tratado.
En la exposición de motivos del citado Reglamento se indica que el mismo se adopta en aras de favorecer el desarrollo económico y social de Canarias y permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único que se encuentran limitadas por su situación geográfica y económica particulares.
Las medidas establecidas en dicho Programa van destinadas a la reducción de los precios en las Islas Canarias y paliar los costes adicionales que supone la situación de lejanía, insularidad y ultraperiferia, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos comunitarios.
En el apartado dieciséis de la exposición de motivos del citado Reglamento, se contempla la intencionalidad y conveniencia de fomentar la producción de productos de calidad, estableciéndose a tal fin, en su artículo 7, un programa de ayudas a aplicar en las Islas Canarias para el fomento y apoyo a las actividades de comercialización de los productos locales en el sector ganadero y productos lácteos, que se articule a través de actuaciones tendentes a fomentar una mayor calidad e higiene, la comercialización de productos de calidad, racionalización de las estructuras de producción, la estructuración de los sectores, la comunicación local relativa a las producciones de calidad y la prestación de asistencia técnica.
Con el fin de poder conseguir los objetivos marcados, es necesario partir de la existencia de unas explotaciones técnicamente preparadas, tanto desde el punto de vista de infraestructuras como de gestión de las explotaciones ganaderas, lo que hace necesario, dada la realidad del sector, que se fomente la prestación de apoyo técnico a las mismas.
Se entiende que tal apoyo habrá de realizarse partiendo de la existencia de programas de asistencia técnica estructurados y de aplicación común a varias explotaciones y que contengan aspectos mínimos necesarios para conseguir adecuar las explotaciones al cumplimiento de la normativa existente en materia de bienestar animal, medio ambiente, sanidad, etc., así como orientarla hacia un modelo de explotación rentable, competitiva, y a la obtención de los productos de calidad referenciados.
En base a lo anterior y a lo dispuesto en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, que regula las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico para la mejora de eficacia y profesionalismo del sector, se aprueba, la Decisión de la Comisión Europea, C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, denominada "ayudas para la aplicación de productos ganaderos de calidad".
Entre las actuaciones consideradas como apoyo técnico en las citadas Directrices, se contemplan las destinadas a educación y formación, servicios de gestión y sustitución en la explotación agrícola, remuneración del consultor, organización de competiciones, exposiciones y ferias, y otras actividades de divulgación de nuevas técnicas.
En base a ello, se estima procedente convocar las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento técnico, a través de la organización de actividades de educación y formación.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por el presente
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2004, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, mediante la organización de actuaciones de formación.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2004, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE PRODUCTOS GANADEROS DE CALIDAD, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE FORMACIÓN.
Base 1.- Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2004, de las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, mediante la realización de actuaciones de formación, al amparo de lo previsto en la ayuda de estado nº 277/02 y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.
2. La actuación objeto de subvención será la contratación de técnicos o servicios técnicos destinados a la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones ganaderas, para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, a través de la realización de actuaciones de formación que sean realizadas desde el 1 de enero de 2004, subvencionándose los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados del coste del profesorado que imparte el curso. Los importes máximos auxiliables serán los siguientes:
- Técnicos: 60 euros/hora.
- Profesores de Universidad: 90 euros/hora.
- Profesionales del sector de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia: 150 euros/hora.
b) Gastos derivados del coste del desplazamiento del profesorado que imparte el curso. A tales efectos sólo será subvencionable en tal concepto el coste derivado de los desplazamientos desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo únicamente auxiliable el coste del billete de los transportes colectivos utilizados.
c) Gastos derivados de dietas del profesorado que imparte el curso. A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 60 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
d) Gastos derivados de alojamiento del profesorado que imparte el curso. A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 90 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
e) Gastos derivados de material didáctico y documental necesario para la impartición del curso. A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo por curso de 10 euros/alumno.
f) Gastos derivados de material de difusión y expedición de certificados. A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo de 300 euros/curso.
g) Gastos derivados de asistencia de los ganaderos fuera de la Comunidad Autónoma a la realización de la fase práctica del curso. A tales efectos sólo serán subvencionables los conceptos y por los importes máximos siguientes:
- Desplazamiento en transportes colectivos: importe de los mismos.
- Alojamiento: importe máximo de 60 euros/día y únicamente por el número de días que requiera presencia en el curso.
No serán subvencionables los gastos previstos en los apartados del a) al d) respecto al profesorado que imparta el curso y sea coincidente con el correspondiente a los técnicos que prestan el asesoramiento técnico para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, regulado mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 16, de 12.12.02), cualquiera que sea la entidad gestora a la que estén vinculadas.
3. El citado programa de formación habrá de abordar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Genética.
b) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.
c) Gestión económica de las explotaciones.
d) Gestión adecuada de residuos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.
e) Productos ganaderos de calidad.
f) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.
g) Comercialización de los productos de calidad.
4. De igual modo, los cursos objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dirigidos a titulares de explotaciones ganaderas, a ganaderos asalariados y a aquellos jóvenes que pretendan acceder a la actividad ganadera.
- Deberán ser de un mínimo de 20 horas lectivas cada uno y dirigidos a un mínimo de 15 alumnos.
- Estar homologados por la Dirección General de Estructuras Agrarias, en base a lo previsto en la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).
- Impartirse en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, podrán ser objeto de subvención los cursos cuya formación práctica, por razones de idoneidad técnica, a juicio de la Dirección General de Ganadería, sean impartidos fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que la formación teórica, que deberá ser de un mínimo de 20 horas, sea realizada en ésta y represente un porcentaje superior a la práctica. En estos supuestos, el cumplimiento del requisito de estar homologados al que se hace referencia en el párrafo anterior, solo será requerido respecto a la parte teórica.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten, que presten a sus asociados los servicios señalados, con el objeto de obtener productos ganaderos de calidad, y en cuyo objeto social se encuentre como mínimo la gestión de programas de calidad de productos ganaderos de origen local y la comercialización de los mismos, además de cumplir con los restantes requisitos que se establecen a continuación:
a) Tener personalidad jurídica propia y facilitar su integración a todos los ganaderos que así lo soliciten.
b) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.
1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de ochenta mil (80.000) euros, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.21, L.A 13410702 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.
Dicha cuantía podrá ser incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 100%, de los gastos señalados en la base 1.
No obstante, habrá de tenerse en cuenta que la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá ser superior a los 100.000 euros por explotación integrante de la agrupación o asociación beneficiaria, en un período de tres años, o en el caso de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según sea la cifra más favorable, teniendo en cuenta que para tal cómputo se han de considerar todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02 sobre ayudas estatales al sector agrario.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura anexo a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.
b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Presupuesto detallado, en el que se pormenorizarán, por curso, los gastos que se imputarán a cada uno de los conceptos objeto de subvención.
e) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.
f) Programa de formación detallado, con indicación por curso, como mínimo, del contenido, número de horas teóricas y prácticas, ponentes previstos, número de alumnos y lugar y fecha de celebración.
2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado a partir de que surta efectos la presente convocatoria.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, como máximo el 15 de mayo de 2004, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo máximo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de octubre de 2004.
2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
3. En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención, siempre que sea solicitado, como máximo, en el momento de aceptación de la subvención.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, siendo como máximo el 5 de noviembre de 2004.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: memoria detallada del curso realizado donde conste como mínimo el contenido detallado del programa, con indicación del número de horas lectivas, el profesorado que ha impartido el curso con indicación del número de horas y fecha de asistencia de éste, el número de alumnos asistentes, así como la fecha y lugar de celebración de los citados cursos.
De igual modo deberá aportarse, relación de alumnos asistentes, con indicación del número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y documento acreditativo de haber obtenido la homologación prevista en la base 1.4 y documentación acreditativa de la condición profesional del profesorado que imparte el curso. En el caso de profesionales de reconocido prestigio, habrá de aportarse currículum vitae de éste.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas y justificantes de pago.
Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería para evitar su doble utilización, debiendo además constar en los mismos el desglose detallado de los costes objeto de subvención así como permitir la identificación del profesorado cuyos gastos son objeto de auxilio, las fechas del servicio facturado, así como el concepto concreto del mismo.
La citada justificación habrá de presentarse de manera individualizada por cada uno de los cursos objeto de subvención.
La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería y de manera concreta a facilitar en cualquier momento los datos que respecto a la actividad de gestión y aplicación de programas de calidad, le sea requerida por la citada Consejería.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de vigente aplicación.
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