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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la necesidad de convocar para el año 2004, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y determinadas Cooperativas del Mar, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, reguladas por el Decreto 109/1997, de 26 de junio (B.O.C. nº 95, de 25 de julio), son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos. A éstas se han asimilado determinadas Cooperativas del Mar que han asumido históricamente funciones similares a las Cofradías de Pescadores.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar, en virtud del Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Cofradías de Pescadores, a estas entidades asociativas características del sector pesquero.
Tercero.- Continuando la política seguida en años precedentes, la presente Orden de subvención pretende establecer una línea de apoyo a las citadas entidades para que puedan seguir cumpliendo con su función social, asumiendo parte de los gastos corrientes de los servicios que éstas prestan.
Cuarto.- Sin embargo, considerando prioritario que las Entidades asociativas pesqueras asuman cuanto antes la importante función de prestar el servicio de primera venta a los pescadores de su ámbito de influencia, dando cumplimiento con ello a las prescripciones de la Unión Europea en aras de contribuir por esta vía a mejorar el control de los recursos pesqueros, se presta especial atención a esta función hasta el punto de considerarla determinante para obtener los beneficios previstos en la misma, por una parte, a la vez que el mayor peso en la distribución del crédito total presupuestario se asigna precisamente a cuantas iniciativas inversoras de estas Entidades tengan relación con el desarrollo de esta función.
Quinto.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones a conceder a Cofradías de Pescadores, a sus Federaciones y a Cooperativas del Mar, para gastos corrientes.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR PARA GASTOS CORRIENTES.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar, así como para sus Federaciones para gastos corrientes.
2. La finalidad de estas subvenciones es sufragar los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento del ejercicio 2003 para las cofradías de pescadores y cooperativas del mar: suministro eléctrico; agua; teléfono; material fungible de oficina; seguros obligatorios; gastos de limpieza; gastos de desplazamientos y estancia a las reuniones de representantes legalmente elegidos convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca, así como los gastos de desplazamientos a ferias y certámenes de interés para el sector pesquero. En el caso de las federaciones los gastos financiables serán los que puedan producirse en el año 2004.
b) Mejora de la gestión de las cofradías de pescadores y cooperativas del mar del ejercicio 2003 a través de contratación laboral de personal, o contratación en régimen de prestación de servicios profesionales, para puestos de trabajo relacionados con el asesoramiento, con la asistencia técnica, económica, laboral, fiscal, informática, con la seguridad y con el apoyo de la gestión administrativa y/o técnica de la entidad en general, y por extensión a sus asociados. En el caso de las federaciones los gastos financiables serán los que puedan producirse en el año 2004.
c) Mejora de la profesionalización de las entidades asociativas pesqueras, a través de financiar los gastos destinados al desarrollo de las actividades profesionales y a otras actividades en operaciones concretas y específicas.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar así como las uniones de dos o más Cofradías para la realización de un proyecto en común relacionado con las actividades previstas en la base 1, siempre que reúnan los requisitos señalados a continuación.
2. Requisitos.
1. De carácter general:
a) Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
c) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. De carácter específico para cofradías de pescadores y cooperativas del mar:
a) En el caso de los gastos de funcionamiento, haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) En el caso de las subvenciones destinadas al apoyo de la gestión técnica y administrativa, haber contratado al personal con solvencia técnica o administrativa en el año 2003 y no haber obtenido subvención por dicha contratación.
c) En el caso de las subvenciones destinadas a las actividades profesionales y demás intervenciones en operaciones concretas y específicas haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.
1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve (364.499) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714 E, clasificación económica 480.11, y dentro de ellas a las líneas de actuación siguientes de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 214.499 euros a la clasificación económica 480.11 y línea 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras"; 150.000 euros a las clasificaciones económicas 480.11, con cargo a la línea 13.4058.02 "Apoyo a la comercialización y producción pesquera".
2. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a los créditos iniciales de los vigentes Presupuestos de la Viceconsejería de Pesca, con los que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros y/o los remanentes producidos en cualquiera de las líneas de actuación previstas en esta Orden dentro de cada capítulo de gasto, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución de concesión.
3. En el supuesto de que en alguna de las líneas de actuación subvencionables se produzca remanente, éste podrá ser utilizado en la misma convocatoria para incrementar el crédito disponible en las restantes líneas, manteniendo el siguiente orden de preferencia: gastos de gestión y representación, apoyo a la gestión técnica y administrativa y actividades profesionales de las entidades asociativas pesqueras.
4. Cuantía de las subvenciones. El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el total del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder veinticinco mil (25.000) euros por entidad solicitante, con la previa limitación de un importe subvencionable máximo para los siguientes gastos:
- Conexiones a Internet: 650 euros.
- Teléfono: 1.500 euros.
- Suministro eléctrico: 6.000 euros.
- Suministro de agua: 900 euros.
- Material fungible: 600 euros.
- Gastos de limpieza: 1.500 euros.
- Gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel: 1.800 euros.
Total: 12.950 euros.
En el concepto de compensación de los gastos de las conexiones a Internet y de fax se permitirá el gasto de la conexión propiamente dichas. La entidad beneficiaria debe comunicar a la Viceconsejería de Pesca los números de los teléfonos instalados, así como los cambios que se produzcan.
5. Apoyo a la gestión técnica y administrativa. El importe de la partida subvencionable se determinará según lo percibido en nómina como líquido total por la persona contratada durante el año 2003. En el caso de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores, se podrá financiar los gastos de personal que se prevean para el ejercicio 2004, incluida la Seguridad Social a cargo de la Federación.
6. En ningún caso se subvencionarán los gastos de reparaciones ni de mantenimiento.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en el anexo I a estas bases. En el caso de solicitud de subvención por uniones de Cofradías, además debe ir firmada por los representantes legales de las diferentes Cofradías o por el representante que, en su caso, designen conjuntamente.
2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original, y copia para su compulsa:
A) Documentación general:
A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.
A.2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.
A.3. Certificado expedido por la entidad que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente de la misma autorizando la solicitud de subvención.
A.4. Balance económico de ingresos y gastos del año 2003.
A.5. Relación de miembros de la entidad, según anexo II.
A.6. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.
A.7. En las solicitudes presentadas por uniones de Cofradías, deberá aportarse el acuerdo adoptado en el que se hará constar al menos:
a) Representante ante la Administración.
b) Representante competente para el cobro de la subvención y para realizar los pagos, debiendo designarse con las firmas de los representantes legales de las distintas Cofradías.
c) Determinación de la distribución de los fondos objeto de subvención.
A.8. Quedan excluidas de presentar la documentación de los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 aquellas entidades que ya la hubieran presentado para solicitar subvenciones convocadas en este año por esta Consejería.
B) Documentación específica a las cofradías de pescadores y cooperativas del mar:
B.1. Gastos de funcionamiento:
B.1.1. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto según se dispone en el anexo IV.
B.1.2. Facturas originales de los gastos subvencionables, que deberán ser confeccionadas según lo establecido por la normativa vigente, constando en ellas el expedidor de la misma, su dirección, su N.I.F., el destinatario con su N.I.F., la fecha de emisión de la misma, el número de la factura así como la descripción del bien o servicio, objeto de transacción.
B.2. Gastos derivados de la gestión técnica y administrativa:
B.2.1. Relación del personal contratado y sus funciones en el año 2003.
B.2.2. Impreso debidamente cumplimentado, según anexo V.
B.2.3. Documentación identificativa (D.N.I./N.I.F., C.I.F., dirección, etc.) del profesional o empresa contratada.
B.2.4. Contrato laboral o prestación de servicios suscrito entre ambas partes, en el que se deben fijar las contraprestaciones del mismo.
B.2.5. Nóminas justificativas del pago durante el ejercicio 2003 o facturas expedidas por el prestatario del servicio relativas a la realización del mismo, con la acreditación bancaria de su pago.
B.2.6. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos de la persona contratada, o documentos TC-1 y TC-2 de la empresa del ejercicio 2003.
B.2.7. Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente en los pagos de la persona contratada, o modelo 110 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) en donde se recojan los ingresos a cuenta de los trabajadores contratados, así como si procede aplicarles la retención.
B.3. Mejora de la profesionalización de las Entidades asociativas pesqueras:
B.3.1. Memoria explicativa y justificativa de la acción subvencionada, importe total del coste de la acción realizada, financiación prevista y plazo de su ejecución.
B.3.2. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto, según anexo IV.
B.3.3. Facturas originales de los gastos subvencionables.
C) Documentación específica a las Federaciones provinciales de cofradías de pescadores:
C.1. Presupuesto aproximativo desglosada por concepto de gastos de funcionamiento del presente ejercicio.
C.2. Gastos derivados de la gestión técnica y administrativa:
C.2.1. Relación del personal contratado y sus funciones en el presente ejercicio.
C.2.2. Impreso debidamente cumplimentado, según anexo V.
C.2.3. Documentación identificativa (D.N.I./N.I.F., C.I.F., dirección, etc.) del profesional o empresa contratada.
C.2.4. Contrato laboral o prestación de servicios suscrito entre ambas partes, en el que se deben fijar las contraprestaciones del mismo.
C.2.5. Presupuesto aproximativo del coste de la contratación y de los gastos de la Seguridad Social del presente ejercicio.
3. El plazo de presentación de solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones mencionadas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a los beneficiarios aplicando los siguientes coeficientes:
A) CRITERIO BÁSICO:
Según el nivel de prestación de los servicios de primera venta: las entidades que se encuentren en disposición reglamentaria de poder prestar el servicio, por sí o a través de otras entidades autorizadas, dentro de los plazos indicados a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas, la ayuda puede alcanzar sobre la solicitud auxiliable los siguientes niveles:
· 1 mes: 75%.
· 2 meses: 50%.
· 3 meses: 25%.
· Más de 3 meses: 0.
Este criterio no será de aplicación a las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores.
B) OTROS CRITERIOS:
a) Según la entidad solicitante:
· Uniones o agrupaciones de entidades asociativas pesqueras, 4 puntos.
· Federaciones de Cofradías, 3 puntos.
· Cofradías de Pescadores, 2 puntos.
· Cooperativas del Mar, 1 punto.
b) Según el número de afiliados en activo de la entidad o Uniones o agrupaciones de entidades:
· Más de 60 afiliados, 3 puntos.
· De 30 a 60 afiliados, 2 puntos.
· Menos de 30 afiliados, 1 punto.
Una vez realizada la ponderación según los criterios, si resultara insuficiente el crédito disponible para atender a todas las solicitudes, se atenderán en primer lugar a los gastos de funcionamiento, en segundo lugar los de la gestión técnica y administrativa y en tercer lugar las Actividades profesionales.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto).
2. La Viceconsejería de Pesca, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de requerimiento subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre. La notificación de la Resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.
5. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
6. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artº. 15.2 del Decreto 337, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de las subvenciones es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. En el caso de las cofradías de pescadores y cooperativas del mar, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que se aporte la aceptación expresa de la subvención toda vez que en el momento de la concesión quedará justificado en el expediente la realización de la actividad.
Para el gasto en conexión en Internet previsto en la base 3, apartado 4, cuando el gasto corresponda a previsiones para el ejercicio 2004, el abono tendrá la consideración de anticipo a justificar antes del primer trimestre del año 2005, y en todo caso, antes de la convocatoria de estas ayudas correspondiente al próximo ejercicio.
2. En el caso de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores las subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios una vez que se aporte la aceptación expresa de la subvención debiéndose justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 31 de octubre de 2005.
Base 9.- Justificación de las subvenciones a las Federaciones provinciales de cofradías de pescadores.
9.1. Gastos de funcionamiento:
9.1.1. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto según se dispone en el anexo IV.
9.1.2. Facturas originales de los gastos subvencionables, que deberán ser confeccionadas según lo establecido por la normativa vigente, constando en ellas el expedidor de la misma, su dirección, su N.I.F., el destinatario con su N.I.F., la fecha de emisión de la misma, el número de la factura así como la descripción del bien o servicio, objeto de transacción, y justificante de pago.
9.2. Gastos derivados de la gestión técnica y administrativa:
9.2.1. Nóminas justificativas del pago durante el ejercicio 2003 o facturas expedidas por el prestatario del servicio relativas a la realización del mismo, con la acreditación bancaria de su pago.
9.2.2. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos de la persona contratada, y documentos TC-1 y TC-2 de la empresa del ejercicio 2003.
9.2.3. Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente en los pagos de la persona contratada, o modelo 110 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) en donde se recojan los ingresos a cuenta de los trabajadores contratados, así como si procede aplicarles la retención.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
2. En el caso de uniones de Cofradías, de las obligaciones impuestas en el apartado primero, responderán solidariamente cada una de las entidades que lleven a cabo un proyecto en común.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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