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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2004 - 271

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

271 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Directora, por la que se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2004, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PEDECAN) está dirigido a mejorar el nivel económico, el empleo y la cohesión social del Archipiélago, favoreciendo la convergencia con las regiones más desarrolladas de Europa, previéndose en el mismo en su objetivo 3, que "las estrategias de generación de empleo y la cualificación de los recursos humanos estarán en concordancia con el marco de la política de empleo que existe a nivel nacional y comunitario, prestando especial atención a la necesidad de establecer acciones específicas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como favorecer el acceso al mercado de trabajo de determinados colectivos desfavorecidos".

El Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero de 2001, contempla, en su Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", la Medida 18 dirigida a "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral".

La labor de las asociaciones de mujeres y otras entidades de iniciativa social en Canarias tiene una importancia considerable como apoyo de las políticas de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, y merece su debido reconocimiento por parte de las instituciones.

Estas entidades cuentan, fundamentalmente, con personas voluntarias para llevar a cabo sus programas y actividades, precisando, además, disponer con antelación suficiente de otros recursos humanos, técnicos, económicos, etc., que garanticen la viabilidad de las acciones, así como la consecución de los fines fijados.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Instituto Canario de la Mujer ha de observar criterios de eficacia en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, lo que implica la adecuación de la actividad administrativa a los objetivos establecidos, a cuya consecución contribuyen las actividades desarrolladas por las entidades citadas.

En su virtud, la Directora del Instituto Canario de la Mujer, previa autorización de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2004, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda de las aprobadas por la presente Resolución.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con la línea de actuación indicada en la base segunda de la convocatoria deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en:

- El Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarto.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52, 52 bis y 52 ter de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior; el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de enero de 1999 (B.O.C. nº 13, de 29.1.99) y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12.3.01), y demás normativa de aplicación a la materia.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2004.- La Directora, Noelia García Leal.

BASES

Primera.- Objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, los programas que, ejecutándose en Canarias, tengan como finalidad:

1. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, colaborando en la ejecución del III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades.

2. Mejorar la empleabilidad de las mujeres, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades de las mismas en el ámbito del mercado laboral y de potenciar su incorporación a los sectores de producción y puestos de trabajo de alta responsabilidad en los que la mujer se encuentre infrarrepresentada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Combatir la segregación horizontal y vertical, así como, la discriminación salarial de las mujeres y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de instrumentos que contribuyan a la formación y al desarrollo personal de las mujeres, a la superación de las desigualdades, la eliminación de los estereotipos limitantes o discriminatorios; la observación y el seguimiento del mercado de trabajo que permitan el diagnóstico y evaluación de las políticas de empleo relacionadas con la mujer.

Segunda.- Crédito presupuestario.

Uno. El importe del crédito presupuestario que se prevé destinar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve (544.749) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2004 23 01 323B 480.11 Proyecto 23411302 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 85%, en su Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", la Medida 18 dirigida a "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral", en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000/2006.

Dos. Teniendo en cuenta el estado de gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, y a la vista de los programas presentados, la Directora de dicho organismo podrá dictar Resolución para que el importe total de la indicada dotación económica pueda incrementarse, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria.

Tres. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por programa es de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).

Tercera.- Beneficiarios/as.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y de carácter no público. Siendo necesario que dichas entidades jurídicas estén constituidas a la fecha de publicación de la misma, conforme a la normativa vigente e inscritas formalmente en los Registros correspondientes que, careciendo de fin de lucro y no teniendo carácter público, tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.

Dos. Las entidades solicitantes deberán disponer de la estructura y capacidad suficientes para el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa o acción.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, una sola solicitud para todos los programas, acompañada de la documentación general y de tantas memorias con su documentación específica como programas independientes se presenten, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

La entidad habrá de adjuntar a la solicitud, obligatoriamente, la memoria correspondiente a cada programa o acción para los que se pida subvención, así como una previsión de los gastos e ingresos contemplados para el desarrollo de las actividades que conforman el programa o la acción, desglosados por conceptos presupuestarios, según modelos anexos III y IV a esta Resolución.

La solicitud se presentará por duplicado y deberá ir acompañada de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y de dos copias, a efectos de su cotejo, así como por duplicado el resto de la documentación, general y específica, que en la presente base se señala.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Dos. La documentación de carácter general que deberá presentar será la siguiente:

1) Solicitud según modelo anexo I a la presente Resolución, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello, en la que se hará constar expresamente:

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Que se compromete a no emplear los fondos recibidos en concepto de subvención, así como, el importe global de la actividad subvencionada, en la adquisición de bienes o servicios, entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la entidad perceptora, sus administradores o apoderados/as (artº. 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo).

2) Memoria de la entidad, cumplimentada según modelo anexo II a la presente Resolución.

3) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

- Copia auténtica de los estatutos.

- Poder notarial de representación o certificación emitida por el órgano competente de la entidad, que contenga los datos relativos a la personalidad del solicitante que actúa en representación de la misma.

4) Certificación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias o equivalente, acreditativa de que la entidad está debidamente inscrita en el Registro correspondiente, en el caso de que solicite subvención por primera vez.

5) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

6) D.N.I. del/de la representante de la entidad.

7) Fotocopia de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación, o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

8) Certificación en la que conste la identificación de las personas que ostenten los cargos directivos en la actualidad, miembros de su patronato u órgano directivo.

9) Declaración responsable por parte de la entidad beneficiaria de la subvención comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la entidad perceptora, sus administradores o apoderados/as.

En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas (artº. 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo) (anexo V).

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Tres. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa cumplimentada según modelo anexo III.

b) Previsión de gastos e ingresos programados para el desarrollo de las actividades que conforman el programa, desglosados por conceptos presupuestarios, según modelo anexo IV.

c) Si en ejecución del programa para el que se solicita subvención participan otras entidades públicas o privadas, cofinanciando el mismo, prestando apoyo técnico, etc., la entidad solicitante deberá presentar documento acreditativo del tipo de colaboración, expedido por la entidad que va a colaborar.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones con la documentación requerida en esta base podrán presentarse en las dependencias del Instituto Canario de la Mujer, sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Imeldo Serís, 40, 38071-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), o en las dependencias y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se dirigirán a la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se instruirá por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.

Dos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a requerir a las entidades solicitantes, a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias; para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99), subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base cuarta de la convocatoria y cuya presentación con la solicitud no sea preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento.

Tres. Los programas que se hayan presentado en tiempo y forma se valorarán mediante la aplicación de los criterios establecidos en la base novena de la presente convocatoria, otorgándoles una puntuación objetiva que determinará el orden de prelación, según el cual las solicitudes se irán ajustando a la disponibilidad presupuestaria.

Cuatro. Informados los programas se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Directora del Instituto Canario de la Mujer e integrada por las/os miembros del Consejo Rector y de la Comisión para la Igualdad de la Mujer, del Instituto Canario de la Mujer, que no pertenezcan a alguna de las entidades solicitantes de subvención. Dicha Comisión evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en la base séptima, y, a la vista de los informes realizados por el Servicio de Planificación y Programas, formulará propuesta motivada de Resolución al órgano competente para conceder las subvenciones.

Cinco. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la Directora del Instituto Canario de la Mujer, con sujeción a lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, concediendo o denegando total o parcialmente, la subvención solicitada.

En la citada Resolución se hará constar la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Seis. Dicha Resolución habrá de dictarse antes del día 31 de mayo de 2004, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2004. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

Siete. En la Resolución de concesión de subvención se indicará expresamente la cuantía que la misma representa respecto del presupuesto aprobado (del coste de la acción), así como de los demás extremos previstos en el artículo 25.1 del Decreto mencionado.

Ocho. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptima.- La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- No podrán concederse nuevas subvenciones a las entidades beneficiarias que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Novena.- Criterios de valoración.

Uno. La presente convocatoria pública de subvenciones cumple con los principios que presiden la política comunitaria de publicidad, concurrencia y transparencia.

Dos. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre los expedientes presentados en tiempo y forma, los programas se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

1. Calidad del programa o la acción: puntuación total de 0 a 23 puntos, desglosados de la siguiente forma:

Necesidad y oportunidad: de 0 a 5 puntos.

Necesidad.- La justificación o determinación objetiva del ejercicio de una acción positiva o de medidas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Oportunidad.- La justificación del ejercicio de una acción positiva o de medidas para promover la igualdad de oportunidades entre ambos sexos desde el punto de vista temporal, territorial o cualquier otra variable que justifique la acción positiva.

Alcance social: de 0 a 5 puntos.

Alcance Social.- La repercusión o impacto del conjunto de las acciones positivas o medidas que promueven la igualdad de oportunidades en el ámbito social, para analizar si neutralizan los efectos discriminatorios y fomentan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Viabilidad: de 0 a 5 puntos.

Viabilidad.- La evaluación de recursos y organización con que se cuenta para el desarrollo del programa o acción. La capacidad técnica y orgánica.

Evaluabilidad: de 0 a 3 puntos.

Evaluabilidad.- La medición de los objetivos y acciones programadas mediante el establecimiento de un criterio, norma o referencia (parámetros de medida, indicadores de evaluación, asignación de responsabilidad, temporalización) que permita determinar los progresos realizados.

Capacidad preventiva: de 0 a 5 puntos.

Capacidad Preventiva.- Conjunto de medidas o acciones positivas que tienen por objeto diagnosticar e identificar los elementos necesarios para prevenir acciones o medidas que promuevan el trato no igualitario entre mujeres y hombres.

2. Capacidad de implicación acreditada de otras Administraciones públicas y tejido social: puntuación total de 0 a 4 puntos.

Implicación de entidades públicas y privadas o sin ánimo de lucro: 4 puntos.

Implicación de entidades públicas: 3 puntos.

Implicación de otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro: 2 puntos.

Implicación de una sola entidad: 1 punto.

3. Capacidad innovadora del programa: puntuación total de 0 a 6 puntos, desglosados de la siguiente forma:

En el conocimiento de la realidad sobre la que se pretende actuar: de 0 a 2 puntos.

En los objetivos planteados: de 0 a 2 puntos.

En la utilización de recursos: de 0 a 2 puntos.

4. Programa realizado por colectivo feminista o por asociaciones de mujeres registradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:3 puntos.

5. Desarrolla específicamente una acción del III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 4 puntos.

Dos. Siendo la puntuación máxima de 40 puntos, sólo se subvencionarán aquellos programas que hayan alcanzado un mínimo de 15 puntos entre todos los criterios valorados.

Décima.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el plazo previsto en la programación, el cual se hará constar en la Resolución de concesión. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2004 y el 15 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Undécima.- Gastos subvencionables.

Sólo serán subvencionables los gastos de personal (nómina, Seguridad Social, honorarios profesionales, dietas, desplazamientos o alojamiento); gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono, fax); gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y gastos de edición propios de la actividad.

En caso de que los bienes o servicios de que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad o conducta subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio haya sido utilizado en el desarrollo del objeto de la subvención.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

De acuerdo con la normativa comunitaria, nunca se consideran gastos elegibles los siguientes: los gastos bancarios, los intereses de préstamo, de leasing y de cuentas corrientes; cualquier otro gasto financiero; compras de movilizado; cualquier otro gasto que se corresponda con bienes inventariables.

En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la misma. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Duodécima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

Dos. Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y la entidad beneficiaria acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Tres. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentas de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto tributarias, sean éstas estatales o autonómicas, como con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención.

Cuatro. La constitución de las garantías referidas en el punto inmediatamente anterior se hará en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el órgano concedente podrá eximir a las entidades beneficiarias de la prestación de dichas garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y que el importe de la subvención concedida sea inferior a 15.025,3 euros.

Cinco. Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las relacionadas en el apartado 6 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión por el órgano que las haya dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida asumirán las obligaciones siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para obtener el abono de la subvención.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administración o entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por cualquier otro organismo de la Comisión Europea, así como, facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligadas, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En este sentido, se hará constar en la publicidad o difusión que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, folletos o carteles anunciadores de las actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Resolución, que se trata de una actividad o programa subvencionado por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Cuando del desarrollo de la actividad se derive la edición de documentos, en cualquier soporte, la entidad beneficiaria entregará al Instituto Canario de la Mujer el 10% del volumen de la tirada.

j) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer con un mes de antelación las actividades a realizar con el fin de incluirlas en la página web del propio Instituto, y darles así la máxima difusión.

k) Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Gobierno de Canarias.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) En el supuesto de que la entidad beneficiaria ostente la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta se obliga, además, a:

1. Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

2. A llevar un registro, en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como, a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

Decimoquinta.- Justificación: medios y plazos.

Uno. La acreditación de la obligación a que se refiere la letra c) de la base decimocuarta de esta Resolución se efectuará de la siguiente forma:

1. Si la entidad beneficiaria ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en la correspondiente acción y justificativa de la aplicación de la subvención concedida. En dicha memoria se hará constar expresamente los datos, las estadísticas, parámetros, etc., empleados y obtenidos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como la aplicación de la evaluación prevista para la misma.

Al tratarse de una subvención financiada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en la Memoria se ha de incluir la relación de alumnos/as asistentes-beneficiarios/as del/de los programa/s subvencionado/s, donde se indique nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono.

b) Certificación expedida por el órgano de la fundación que tenga atribuida las funciones de control de los fondos, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de la Mujer, por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

c) Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al/a la beneficiario/a de que se trate.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

2. Si la entidad beneficiaria no ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación se llevará cabo mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria, que habrá de ser expedida en los mismos términos establecidos en el apartado inmediatamente anterior para las fundaciones.

b) Facturas o documentos originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, debiendo constar en los mismos identificación del nombre o razón social de la empresa o entidad proveedora, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

c) Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio de la empresa o entidad proveedora, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.

La relación de facturas se desglosará por actividad/actividades que hayan generado el gasto y deberá constar datada, firmada y sellada por quien manifiesta ostentar la representación de la entidad beneficiaria.

Los documentos justificativos de gastos deberán constar el sello de "Pagado" y en su caso "Recibí", así como que se acompañe la acreditación del pago, en el caso de bancos se aportará los extractos bancarios y en el caso de caja se aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

Dos.- El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación relacionada en el apartado uno de esta base, será el del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de subvención conforme a esta Resolución.

Decimosexta.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

Dos. En el supuesto de que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas, y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se hayan cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de otras Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando, por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando, por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando, por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora al que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Seis. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2004.

Ver anexos - páginas 2439-2458

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