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Los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 14 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, atribuyen respectivamente, durante el ejercicio presupuestario del año 2004, a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesta por resolución judicial firme, y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 22/2004, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 2, así como la autorización de la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.
Existiendo circunstancias de índole técnica que hacen conveniente una delegación de estas competencias, produciéndose así una mayor agilidad en la modificación de los créditos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento, el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 14.1.c) de la referida Ley 22/2003, y la autorización de la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal, a la que se refiere el artículo 14.1.d) de la Ley 22/2003.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2004.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2004.
EL CONSEJERO
DE TURISMO,
José Juan Herrera Velázquez.
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