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Desde la adopción del Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2000, que promovió la implantación de sistemas de calidad en las unidades administrativas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecho público mediante Resolución de 10 de enero de 2001, de la Viceconsejería de Administración Pública (B.O.C. nº 12, de 26.1.01), pasando por el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 166, de 22 de diciembre), la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha seguido un avance progresivo en la implantación de sistemas de calidad en la gestión de los servicios que, legalmente, tiene encomendados.
Sin embargo, faltaba un elemento gráfico que identificara las labores que en dicha materia se están llevando a cabo. Al igual que la Administración General del Estado, otras Administraciones Públicas, se han dotado de "logotipos" que identifican las acciones y programas que acercan, de una manera u otra, al cumplimiento del objetivo de implantación de sistemas de calidad.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 4.1 del Decreto 148/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan reglas sobre determinados aspectos formales de las comunicaciones y resoluciones administrativas, puesto en relación con el artículo 1.k) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, así como el Decreto 24/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, entre otras,
R E S U E L V O:
Primero.- Se autoriza a la Inspección General de Servicios la utilización de un logotipo de calidad en el material destinado a comunicaciones oficiales y usos administrativos en general, y a cualquier otro uso promocional que se estime conveniente, relacionado con la materia gestión de la calidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se describe en el anexo de la presente Orden y con las prescripciones establecidas en el mismo.
Segundo.- Su utilización deberá respetar, en todo caso, el lugar preeminente del escudo del Gobierno de Canarias y las normas de su utilización establecidas en el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándose que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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