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Vista la solicitud presentada por D. Basilio Freire Berriel, con N.I.F. 78553197D, en nombre y representación de la empresa Iteca Canaria, S.L., para la acreditación de las instalaciones de su laboratorio situadas en calle Jesús Miranda, 2, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura, en las Áreas:
- Área de control del hormigón y componentes (EHC), en sus ensayos básicos.
- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL), en sus ensayos básicos.
Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89) y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), del Ministerio de Fomento, y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.
A propuesta de la Jefatura de Calidad de la Construcción de Las Palmas, esta Viceconsejería
HA RESUELTO:
Primero.- conceder la acreditación al laboratorio Iteca Canaria, S.L., con domicilio social en calle Jesús Miranda, 2, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura, en las Áreas:
- Área de control del hormigón y componentes (EHC), en sus ensayos básicos, con la referencia 08020EHC03.
- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL), en sus ensayos básicos, con la referencia 08020GTL03.
Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del laboratorio deberá ser comunicada a esta Viceconsejería en el momento que se produzca.
Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias 08020EHC03 y 0820GTL03.
Sexto.- La presente acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2003.- El viceconsejero de infraestructuras y planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.
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