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Vista la propuesta de resolución de 24 de noviembre de 2003 del Director General de Vivienda relativa a la iniciación del expediente de prestación de servicio denominado "realización de los trámites previos a la firma de las escrituras de amortización, de amortización anticipada y de cancelaciones de hipotecas de las viviendas de promoción pública, así como de las escrituras sobre acceso a la propiedad derivada de los Decretos 34/1995 y 12/1996".
Visto el Informe de la Intervención Delegada de 10 de diciembre de 2003.
Visto que al amparo de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la anteriormente denominada Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (en adelante, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda) suscribió, el 27 de septiembre de 2002, con la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (en adelante, Visocan, S.A.) el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión a la citada empresa pública.
Visto que en la estipulación primera de dicho convenio se señala que el mismo tiene por objeto regular el marco por el que se han de regir las relaciones jurídicas de derecho público entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias y Visocan, S.A., cuando aquélla decida encargarle a esta empresa la ejecución de actividades de prestación de servicios, trabajos, consultorías, asistencias técnicas, gestión de servicios públicos, ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, en los ámbitos materiales de competencias atribuidas a la citada Consejería.
Visto que la estipulación segunda de dicho convenio establece que dicha Consejería podrá encomendarle a Visocan, S.A. la realización de aquellas actuaciones que, incluidas en su objeto social, sean necesarias para el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas.
Considerando que por parte de los Servicios de Promoción Pública de la Dirección General de Vivienda en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, se han venido realizando las actuaciones previas pertinentes para la posterior firma de escrituras de amortización anticipada y de cancelaciones de hipotecas referentes a viviendas de promoción pública, así como de acceso a la propiedad derivada de los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, y el Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que el número de escrituras que deben suscribirse con relación a las cuestiones descritas en el apartado anterior ha aumentado considerablemente, con motivo, fundamentalmente, del elevado número de adjudicatarios de viviendas que se han acogido a los citados Decretos 34/1995 y 12/1996, y que la Dirección General de Vivienda no cuenta con personal suficiente para afrontar, con la celeridad deseada, la tramitación previa a la formalización de las citadas escrituras.
Considerando que en la estipulación segunda de los estatutos de Visocan, S.A. dicha empresa pública, dentro de su objeto social, tiene entre sus funciones, la realización de tareas de gestión que le encomienden los órganos competentes de la Administración autonómica sobre actuaciones en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, y de lo señalado en el párrafo tercero de la estipulación segunda del referido convenio de 27 de septiembre de 2002, así como en la estipulación novena del mismo,
D I S P O N G O:
Primero.- Encomendar a la empresa pública Visocan, S.A. el servicio denominado "realización de los trámites previos a la firma de las escrituras de amortización, de amortización anticipada y de cancelaciones de hipotecas de viviendas de promoción pública, así como de las escrituras sobre acceso a la propiedad derivada de los Decretos 34/1995 y 12/1996" y que se concreta en lo siguiente:
- Recabar de la Dirección General de Vivienda y, en su caso, del Instituto Canario de la Vivienda, los datos suficientes (copia del contrato correspondiente; D.N.I. del adjudicatario; estudio de amortización, en su caso; o cualquier otro que resulte necesario) para la posterior redacción por Visocan, S.A. de 1.600 escrituras (800 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 800 en la provincia de Las Palmas) sobre amortizaciones, amortizaciones anticipadas y cancelaciones de hipotecas de viviendas de promoción pública, así como de acceso a la propiedad derivada de los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, y el Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presupuesto de ejecución de dicha actuación es de 200.000 euros.
Segundo.- La presente encomienda se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Dirección General de Vivienda, o, en su caso, al Instituto Canario de la Vivienda.
Tercero.- Tanto desde los Servicios de Promoción Pública en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, como desde Visocan, S.A., se nombrará, al menos, y para cada una de las respectivas provincias, un coordinador técnico con respecto a esta encomienda, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.
Cuarto.- Dotar a dicha actuación con doscientos mil (200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
- Año 2003: cincuenta mil (50.000) euros.
- Año 2004: ciento cincuenta mil (150.000) euros.
Dicha cantidad incluye el Impuesto General Indirecto de Canarias, así como el 6% en concepto de gastos de gestión y coordinación a cubrir y realizar por Visocan, S.A., en virtud de lo establecido en la estipulación quinta del referido convenio de 27 de septiembre de 2002.
Quinto.- Dicho importe será librado directamente a Visocan, S.A., previa presentación de facturas, conforme a la siguiente forma de pago:
- Primer pago: el 25% del importe, es decir, cincuenta mil (50.000) euros a la presentación de los modelos de minutas de los distintos tipos de escrituras a suscribir en virtud de la presente encomienda.
- Segundo pago: el 25% del importe, es decir, cincuenta mil (50.000) euros, una vez redactadas 500 escrituras (250 por provincia).
- Tercer pago: el 25% del importe, es decir, cincuenta mil (50.000) euros, una vez redactadas 1.000 escrituras (500 por provincia).
- Cuarto pago: el 25% del importe, es decir, cincuenta mil (50.000) euros, una vez redactadas 1.600 escrituras (800 por provincia).
Este último pago deberá realizarse en el plazo máximo al que hace referencia la estipulación décima del mencionado convenio de 27 de septiembre de 2002.
Los pagos serán ordenados por el Director General de Vivienda, o, en su caso, por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, debiéndose contar, con carácter previo, con informe de conformidad de los Jefes de Servicio de Promoción Pública en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas con relación, respectivamente, al trabajo realizado en cada provincia.
Sexto.- Para la ejecución de los trabajos objeto de esta encomienda se habrá de observar la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- El plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado será el siguiente:
- Presentación de los modelos de minutas de los distintos tipos de escrituras a suscribir en virtud de la presente encomienda: hasta el 26 de diciembre de 2003.
- Actuaciones previstas para el segundo pago: hasta el 30 de abril de 2004.
- Actuaciones previstas para el tercer pago: hasta el 30 de septiembre de 2004.
- Actuaciones previstas para el cuarto pago: hasta el 15 de diciembre de 2004.
Octavo.- El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Visocan, S.A., y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Tampoco se podrá producir una subrogación material de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Noveno.- Visocan no podrá utilizar los datos que se le proporcionen para finalidades diferentes a la actividad encomendada, no pudiendo cederlos o comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación, debiendo cumplir la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, específicamente la Ley Orgánica 15/1999, el Real Decreto 994/1999, y cualesquiera otras disposiciones complementarias o normas que las sustituyan en el futuro.
Décimo.- Para las cuestiones no previstas en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Visocan, S.A., suscrito el 27 de septiembre de 2002.
Contra el presente acto, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2003.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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