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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Gran Canaria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ampliación de la capacidad del vaso del vertedero sanitariamente controlado de Juan Grande, sito en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir la declaración de urgencia, como son:
Primero.- Tal como establece el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, para proceder a la expropiación forzosa, será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado; señalándose, a su vez, en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que se declara la utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos, cuestión que ha sido reconocida por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2002, conforme acredita certificación del Secretario del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Segundo.- La solicitud que formula el Cabildo Insular de Gran Canaria al Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene avalada por el informe técnico de fecha 17 de julio de 2002 que lo considera de especial urgencia y necesidad por lo siguiente:
"El Cabildo de Gran Canaria mantiene en explotación, mediante concesión administrativa, el Complejo Medioambiental de Juan Grande, que incluye un vertedero sanitariamente controlado, construido junto al vertedero antiguo, por agotamiento de la capacidad de éste, y cuya vida útil se estimaba en ocho o diez años aproximadamente.
Sin embargo, a partir de 1998, se produce un incremento desmesurado de la producción de inertes y escombros procedentes de la construcción y de basura urbana derivadas mayoritariamente de las explotaciones turísticas y consiguiente incremento poblacional, así como de las obras públicas y privadas, que permite prever que el citado vertedero agotará su capacidad en los meses de septiembre-octubre del ... año 2002.
Esta situación se ve agravada por la imposibilidad de verter inertes y escombros en los lugares adecuados para ello, toda vez que el complejo Medioambiental existente en la isla, el del Salto del Negro, sito en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se niega a admitirlos en sus instalaciones, confirmando la imperiosa urgencia en la elección del procedimiento, toda vez que de no tomar las medidas adecuadas, inmediatamente el ciudadano se verá obligado a utilizar vertederos incontrolados, como cauces de barrancos, etc., con el consiguiente riesgo de carácter medioambiental y de otro tipo que ello conlleva.
En función de lo anteriormente expuesto, es evidente que era absolutamente imprevisible la colmatación del citado vertedero en tan breve espacio de tiempo, cuya duración se estimaba en quince años a la firma del contrato con el actual gestor del mismo, y sin que pueda imputarse a la Administración falta de diligencia o negligencia en el ejercicio de sus competencias.
Consecuentemente, se necesita aumentar la capacidad del vertedero actual, aumentando la cota del mismo, de forma que se pueda aumentar la altura del vaso, para lo cual se requiere la urgente adquisición de una faja de terreno consistente en una ladera (arrifes), y terreno colindante, de, aproximadamente, 81.961,01 m2.
Debido a la precaria situación y la necesidad ineludible de no interrumpir la prestación del servicio, se iniciaron las gestiones pertinentes con los titulares del terreno, para su adquisición. Como consecuencia de lo infructuoso de las mismas, es por lo que se propone iniciar el expediente para su urgente ocupación, considerando que, por el momento es la única alternativa viable para dar continuidad a la prestación del servicio, salvando así la situación de emergencia existente."
Tercero.- La relación de bienes y derechos objeto de ocupación se sometió a un período de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 127, de 23 de octubre de 2002, en los Periódicos La Provincia y Canarias 7, el 23 y 24 de octubre, respectivamente y en el tablón de anuncios de la Corporación Insular; y asimismo en sesión de 29 de noviembre de 2002, se acordó la aprobación del expediente y la declaración de necesidad de ocupación.
Por la representación de los interesados se presentó recurso, que fue resuelto por el Pleno de la Corporación Insular en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía, y en el artículo 8.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, cuyas competencias han sido asumidas por la Consejería de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2003,
D I S P O N G O:
1. Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Gran Canaria derivada de la ampliación de la capacidad del vaso del Vertedero Sanitariamente Controlado de Juan Grande, sito en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
2. Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente figuran en el anexo que se acompaña al presente Decreto.
3. Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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