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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz.
JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000051/2002.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Margarita María Quevedo Palín.
PARTE DEMANDADA: D. Abdallah Lenmouri.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 19 de junio de 2003, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de divorcio contencioso con nº 51/2003, promovido por la Procuradora Dña. María Pilar González Casanova, en nombre y representación de Dña. Margarita María Quevedo Palín contra D. Abdallah Lemmouri, citado por edictos.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María Pilar González Casanova, en nombre y representación de Dña. Margarita María Quevedo Palín contra D. Abdallah Lemmouri, y por ello debo declarar y declaro la disolución del matrimonio entre los cónyuges antes indicados con los efectos legales que se desprenden de ello, y una vez firme se proceda a la disolución del régimen económico matrimonial.
No procediendo a realizar ningún pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y procédase a practicar el correspondiente asiento en el Registro Civil de Barcelona donde consta inscrito el matrimonio.
Esta resolución no es firme y contra ella se podrá preparar recurso de apelación en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo se ha dictado Auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
AUTO
D. José Ramón García Aragón, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz.
En Puerto de la Cruz, a 28 de noviembre de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha 19 de junio de 2003, en el sentido de que donde se dice 51/2003, debe decir 51/2002.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.
En Puerto de la Cruz, a 28 de noviembre de 2003.- El/la Secretario Judicial.
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