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D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000253/2003, seguidos a instancia de D. José Cabrera Cabeza, representado por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López, y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio López de Vergara Batista, contra D. Jorge García Gali, en paradero desconocido y en situación de rebeldía, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
FALLO: que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López en nombre y representación de D. José Cabrera Cabeza contra D. Jorge García Gali, debo declarar la resolución del contrato suscrito el 25 de enero de 2000 condenando al Sr. García a desalojar la vivienda dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento, y condena en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Jorge García Gali declarado en rebeldía y en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2003.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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