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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arona.
JUICIO ORDINARIO: 0000653/2001.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Heinz Buhnert.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Friedrich Wilhem Pahmeyer y Franchini Actividad Turística lnternacional, S.A.
SOBRE OTRAS MATERIAS.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 95/2003
En Arona, a 14 de abril de 2003.
Vistos por mí, Julia Ruiz del Portal Lázaro, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de este Partido Judicial los presentes autos nº 653/01 de juicio ordinario sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa seguidos entre partes, de la una como demandante D. Heinz Buhnert, representado por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y defendido por el Letrado D. Ramón Solano Pérez, contra la entidad Franchini Actividad Turística Internacional, S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra D. Friedrich Wilhem Pahmeyer representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez, y asistido por el letrado D. Alejandro Jiménez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el referido Procurador en nombre y representación de su demandante, formuló demanda de juicio declarativo ordinario, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condenase a la codemandada entidad Franchini Actividad Turística, S.A., a otorgar escritura pública de compraventa y al otro codemandado D. Friedrich Wilhem a consentir la misma sin contraprestación alguna, y todo ello con expresa imposición en costas.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a los codemandados para que en el término legal comparecieran en autos y contestaran la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía, en la que fueron declarados, al no haber contestado a la demanda, habiéndolo hecho el codemandado D. Friedrich Wilhem, dentro del plazo legalmente establecido, y en el sentido de mostrar su allanamiento a lo interesado por la actora, convocándose a las partes al acto de audiencia previa prevista en la Ley, al que ha comparecido, la parte actora y el codemandado se allanó por lo que habiendo sido solicitada únicamente la prueba documental, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Tercero.- En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Por la parte actora se formula demanda en reclamación del otorgamiento de escritura publica de compraventa al haber adquirido en Hannover la finca urbana apartamento nº 1-C 551, situado en planta baja perteneciente a la zona de chalet El Chaparral, y con una superficie de 40 metros, por la cantidad de 29.000 DM, del Sr. Friedrich Wilhem Pahmeyer (doc nº 3 y 4), quien previamente había adquirido la misma en el año 1973 de la codemandada Franchini Actividades Turísticas, S.A., y la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona al Tomo 296, Libro 44, Finca 5.440 (doc nº 2). El codemandado D. Friedrich Wilhem muestra su conformidad en la audiencia previa con los hechos de la demando contra él presentada, sin que la codemandada Franchini Actividades Turísticas, S.A. haya comparecido al acto de la audiencia previa.
Segundo.- Visto el allanamiento a la demanda del codemandado D. Friedrich y sin que el mismo suponga renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero procede de conformidad con los artículos 19 y 22.1 de la LEC acogerlo.
Tercero.- En el presente caso resulta acreditado -ya que la entidad codemandada no ha acreditado que los hechos ocurrieran de forma distinta a la especificada en la demanda- que el Sr. Friedrich adquirió en 1973 la finca rústica a que se hace referencia en el fundamento jurídico primero de esta resolución, pasando a vender dicho inmueble con posterioridad a la ahora actora, y sin que hayan otorgado escritura pública de compraventa, habiendo sido reconocidos tales hechos por el otro codemandado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.278, 1.279 y 1.278 del Código Civil, procede estimar íntegramente la pretensión de otorgamiento de escritura pública esgrimida por la parte actora. Por todo lo expuesto ut supra, procede estimar la pretensión de la actora y condenar a la codemandada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, debiendo el otro codemando consentir a ello sin contraprestación alguna, el cual ha mostrado su conformidad allanándose a la citada pretensión.
Cuarto.- Conforme los artículos 394.1 y 395.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas serán de cuenta de la codemandada Franchini Actividad Turística Internacional, S.A.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de Los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. Heinz Bunhert, contra la entidad Mercantil Franchini Actividades Turísticas, S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra D. Friedrich Wilhem Pahmeyer, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez, debo declarar y declaro la obligación de la entidad Franchini Actividad Turística, S.A., de otorgar escritura pública de compraventa de la finca descrita en el fundamento jurídico primero de esta resolución a favor del demandante con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá al otorgamiento de oficio, debiendo el codemandado D. Friedrich Wilhem consentir a ello sin contraprestación alguna, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la demandada Franchini Actividad Turística lnternacional, S.A.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Diligencia.- Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia al codemandado rebelde, Franchini Actividad Turística Internacional.
En Arona, a l de septiembre de 2003.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Arona, a 1 de septiembre de 2003.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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