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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Güímar, a veintidós de octubre del año dos mil dos.
La Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno, de los de esta ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal Civil nº 58/02, promovidos por Dña. Juana García Hernández y D. Juan Antonio García Hernández, representado en autos por el Procurador Dña. Lucía Pérez Rodríguez;defendida por el Letrado D. David Mille Pomposo contra D. Francisco Manuel Mejías Expósito declarado en rebeldía y que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas pactadas.
FALLO
Estimar la demanda presentada por el Procurador Dña. Lucía Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Juana García Hernández y D. Juan Antonio García Hernández contra D. Francisco Manuel Mejías Expósito, en rebeldía, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y en consecuencia condeno a la parte demandada a que desaloje el inmueble dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Manuel Mejías Expósito, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Güímar, a veinte de enero de dos mil tres.- El/la Secretario.
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