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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 8 de abril de 2003 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Quiterio Álamo Zerpa en calidad de Presidente y en representación de la entidad S. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 13 de junio de 1997, registrada al nº 630, se concedió a la entidad S. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo una subvención del programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajadores o de trabajo, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FB. 470.00.53, L.A.:23.4256.02, denominada "Subvención a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de Economía Social", de las previstas en el Título II, Capítulo II, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).
2º) Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo cuarto de la citada Resolución.
3º) Mediante Resolución nº 00-35/1461, de 23 de junio de 2000, se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad concerniente a un socio, contra la cual se interpone recurso de alzada que resulta desestimado por Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en fecha 2 de enero de 2002.
4º) Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose convenientemente justificada la subvención por el Centro Gestor e informada favorablemente por la Intervención Delegada en el ICFEM mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2003 y número de salida 858, todo ello con respecto a uno de los dos socios por cuya incorporación se concedió la subvención, encontrándose la justificación correspondiente al otro socio en fase de reintegro voluntario por contraído previo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artº. 31 apartado 6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 26.6.00).
Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista de los informes de la Intervención Delegada y del Centro Gestor procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artº. 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre ya citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Visto los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Único.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Sdad. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo mediante Resolución nº 630 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 13 de junio de 1997, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artº. 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico (Resolución nº 03-38/2135, de 10.4.03), José Antonio Santos Miñón.
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