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BOC Nº 117. Viernes 20 de Junio de 2003 - 2484

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

2484 - EDICTO de 30 de abril de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario de desahucio y reclamación de rentas nº 0000177/2001.

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Dña. María Jesús Padrón Morales, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En la ciudad de Puerto de la Cruz, a 14 de febrero de 2003.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario de desahucio y reclamación de rentas 177/01 por Dña. María Vega Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Puerto de la Cruz, seguidos a instancia de José Domingo Flores Rodríguez, que actuó representado por la Procuradora Sra. González Casanova Rodríguez y asistido por sí mismo contra Michael Bremer, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000177/2001, seguidos a instancia de D./Dña. Christel Prchlik, representado por el Procurador Dña. Pilar González Casanova Rodríguez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. Michael Bremer, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Domingo Flores Rodríguez, que actuó presentada por la Procuradora Sra. González Casanova Rodríguez contra Michael Bremer, debo resolver y resuelvo el contrato que les vincula sobre la vivienda sita en la calle Tigaiga, 15, apartamento 303, El Esquilón, San Antonio de esta ciudad y condenarle a pagar la cantidad de novecientos un euros y cincuenta y dos céntimos (901,52) más las cantidades que se devengan hasta la recuperación de la posesión por el actor, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación apercibiendo al demandado que no se le admitirá dicho recurso si no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 30 de abril de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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