Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Viernes 31 de Enero de 2003 - 500

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

500 - ANUNCIO de 20 de enero de 2003, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-41084-I-01 en materia de transportes.

Descargar en formato pdf

Providencia de 20 de enero de 2003, del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41084-I-01.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41084-O-01.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentado copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 24 de octubre de 2002, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Guillermo Fernández Padilla, en nombre y representación de la entidad mercantil Evys Car, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 19 de septiembre de 2001 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 22 de junio de 2001, por la Inspección de Transportes se procedió a inspeccionar la entidad mercantil Evys Car, S.L., constatándose los siguientes hechos:

La citada empresa realiza función de empresa arrendadora, careciendo de autorización administrativa.

Levantándose al efecto la oportuna Acta de Infracción.

Resultando: que el día 13 de agosto de 2001 se notificó al interesado la citada Acta y la incoación del expediente sancionador nº TF-41084-I-2001.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 19 de septiembre de 2001 que venía a sancionar a Evys Car, S.L. con multa que ascendía a 1.502,53 euros y precintado del local por tres meses, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 174 (modificado por Real Decreto 858/1994) y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90), Decreto 159/1996 (B.O.C. de 2.8.96) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 28 de septiembre de 2001.

Resultando: que con fecha 7 de junio de 2002, D. Guillermo Fernández Padilla, en nombre y representación de Evys Car, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que suplica para que el Sr. Consejero de Transportes de esta Excma. Corporación Insular le de una solución a este expediente, y que si el 31 de diciembre, y una vez cancelada la deuda económica no ven posibilidades de completar los 20 vehículos, le aseguran que da de baja a esa empresa que con tanto esfuerzo tratan de sacar adelante.

Considerando: que el recurso ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115 Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes en fecha 28 de septiembre de 2001, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 7 de junio de 2002, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Guillermo Fernández Padilla, en nombre y representación de la entidad mercantil Evys Car, S.L., por interposición fuera del plazo legalmente determinado, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 19 de septiembre de 2001, que determinó la imposición de una sanción de mil quinientos dos euros y cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) y precintado del local por tres meses, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2003.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

© Gobierno de Canarias