Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Viernes 31 de Enero de 2003 - 496

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

496 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de enero de 2003, que notifica Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el recurso de alzada nº 162/02 interpuesto por Dña. Margarita Martínez González, en representación de la entidad mercantil Suculum 2000, S.L.

Descargar en formato pdf

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el correspondiente expediente sin que haya sido recibida por la entidad recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Suculum 2000, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería No se lo Digas a Papá, la Resolución de 3 de octubre de 2002 (libro nº 1, folio 122, número 112), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 162/02 (expediente nº 51/01), interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 735, de fecha 20 de septiembre de 2001.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2003.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve el recurso de alzada nº 162/02 interpuesto por Dña. Margarita Martínez González, en nombre y representación de la entidad mercantil Suculum 2000, S.L.

Visto el recurso de alzada nº 162/02 formulado por Dña. Margarita Martínez González, en nombre y representación de la entidad mercantil Suculum 2000, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería No se lo Digas a Papá sito en Centro de Ocio Las Palmeras, Bajos Alcampo, término municipal de La Laguna, contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 735, de fecha 20 de septiembre de 2001, recaída en el expediente sancionador nº 51/01, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería.

Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de mil quinientos ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.508,54 euros).

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando se declare la no procedencia de imponer la sanción propuesta, a tal fin se expone, en síntesis, el siguiente argumento:

Que se había solicitado la autorización preceptiva para la entrada en servicio y desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería, y que a fecha de hoy ha sido concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- Teniendo en cuenta que de la documentación obrante en el expediente sancionador tramitado se constata que ha operado la caducidad del procedimiento, no resultando procedente entrar a conocer del fondo, dado que según se establece en el artículo 4, apartado 1 de Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo "El procedimiento ordinario deberá ser tramitado y resuelto en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación al interesado de la resolución de iniciación del mismo" y en el presente expediente sancionador entre dicha fecha, la de notificación de incoación, 28 de marzo de 2001, y la fecha de notificación de la Resolución sancionadora, ahora impugnada, 1 de octubre de 2001, ha transcurrido un plazo superior al de seis meses, previsto en el precepto antes citado, sin que figuren de forma expresa en dicho expediente la práctica de actuaciones que puedan interrumpir el cómputo de dicho plazo en el sentido expuesto en el artículo 6.3 del referido Decreto 190/1996, de 1 de agosto, siendo procedente, en base a lo dispuesto en el artículo 6.1 del indicado Decreto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 44.2 y 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones recaídas en el expediente sancionador.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestión de Derecho (la caducidad del procedimiento) ya resuelta en anteriores recursos (Dictamen nº 13/00-C, emitido con fecha 1 de marzo de 2000 por la Letrada-Habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones recaídas en el expediente sancionador nº 51/01, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de mil quinientos ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.508,54 euros) a la entidad mercantil Suculum 2000, S.L. titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería No se lo Digas a Papá sito en Centro de Ocio Las Palmeras. Bajos Alcampo, término municipal de La Laguna.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante la Sala correspondiente en función a la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9.10.95 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

© Gobierno de Canarias