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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tales efectos en el correspondiente expediente administrativo, sin que haya sido recibida por la recurrente.
Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Ilona Jonas, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Rural La Casa Creativa, la Resolución de 20 de septiembre de 2002 (libro nº 1, folio 122, número 99), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 145/02 (expediente nº 361/01), interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 136, de fecha 22 de abril de 2002.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera (La Gomera) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2003.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.
A N E X O
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve el recurso de alzada nº 145/02 interpuesto por Dña. Ilona Jonas.
Visto el recurso de alzada nº 145/02 formulado por Dña. Ilona Jonas, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Rural La Casa Creativa sito en Carretera General, 56, término municipal de Hermigua, contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 136, de fecha 22 de abril de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 361/01, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de hotel rural, constando de 8 habitaciones.
Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de veinte mil ciento treinta y tres euros con noventa y un céntimos (20.133,91 euros).
Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando el archivo del expediente, a tal fin se expone, en síntesis, el siguiente argumento:
La ahora recurrente, pretende la legalización de la actividad, habiéndose ya visado el proyecto de legalización y el de seguridad y protección contra incendios, no obstante, ha de mantenerse a la espera de la correspondiente licencia municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.
Segundo.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y en los artículos 8 y siguientes del Decreto 190/1996, de 1 de agosto (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Habiéndose notificado la Resolución sancionadora recurrida el 4 de mayo de 2002, según consta en acuse de recibo unido al expediente y presentado el escrito de recurso con fecha 7 de junio de 2002 (registro de entrada 2988) resulta el carácter extemporáneo del mismo al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso de alzada se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ello procede, de conformidad con el informe emitido con fecha 11 de julio de 2002 por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, declarar la inadmisión del recurso, por interposición fuera de plazo, deviniendo firme a todos los efectos e inimpugnable la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 136, de fecha 22 de abril de 2002.
Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestión de Derecho (extemporaneidad del recurso) ya resuelta en anteriores recursos (Dictamen nº 86/00-BF, emitido con fecha 4 de diciembre de 2000, por la Letrada-Habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Declarar la inadmisión, por interposición fuera de plazo, del recurso de alzada nº 145/02 promovido por Dña. Ilona Jonas, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Rural la Casa Creativa sito en Carretera General, 56, término municipal de Hermigua, deviniendo firme a todos los efectos e inimpugnable la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 136, de fecha 22 de abril de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 361/01, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía veinte mil ciento treinta y tres euros con noventa y un céntimos (20.133,91 euros).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante la Sala correspondiente en función a la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9.10.95 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.
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