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BOC Nº 021. Viernes 31 de Enero de 2003 - 494

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

494 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de enero de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructor a D. Juan Manuel Rosales Marrero, suplente a D. Víctor Cabrera Vizcaíno y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución. El Instructor, Juan M. Rosales Marrero.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN.

1) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 14, nº 318.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 13553/01, de 21 de febrero de 2001, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Travel Group Lifestyle International, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Travel Group Lifestyle International, S.L.

Dirección: Centro Comercial Las Maretas, planta alta, Costa Teguise.

Nº EXPEDIENTE: 02/111.

C.I.F.: B-35.503.986.

Examinada el acta de inspección nº 13553/01, de 21 de febrero de 2001 y documentos que se adjuntan, en particular las denuncias formuladas por D. David Morran, Mary Jane Morran y Leonard Sheedy, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de febrero de 2001.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 13.2.a) y 22.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: muy grave/artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

muy grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 66.000 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: (muy graves).

Para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 14, nº 319.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº CR 0106/01 de 28 de noviembre de 2001 existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Emilio Romero García.

Establecimiento: Agencia de Viajes-Excursiones Turísticas Bar The Castle.

Dirección: Centro Comercial Montecastillo Local P-12, Caleta de Fuste-Antigua.

Nº Expediente: 02/112.

C.I.F.: 32.665.779.

Examinada el acta de inspección nº CR-0106/2001 de 28 de noviembre de 2001 y documentos que se adjuntan, en particular la denuncia formulada D Jane Pursell Briggs y D. Juanita Samide, como Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, de la Asociación de guías en la isla de Fuerteventura, Fuerteguias, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1. Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes.

2. No contestar al requerimiento efectuado mediante acta nº CR-0106/01.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de noviembre de 2001 y 13 de diciembre de 2001, respectivamente.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2, 4 y 10 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

Artº. 83 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: muy grave/artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril)-Primer hecho.

- Grave/artº. 76.9 del mismo cuerpo legal-Segundo hecho.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

muy grave y grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 66.000 euros (primer hecho).

- 1.509 euros (segundo hecho).

ÓRGANO COMPETENTE: (muy graves).

Para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995 de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2002. - El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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