Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 015. Jueves 23 de Enero de 2003 - 400

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

400 - ANUNCIO de 18 de diciembre de 2002, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

Descargar en formato pdf

Notificación de 18 de diciembre de 2002, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica a los presuntos inculpados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les han sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Beatriz Fuentes Herreros, y Secretaria a Dña. Beatriz Graffigna Lojendio y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Pilar Torres Vera, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberán realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 2065 0000 01 1114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174.

1) Nº EXPTE.: 78-1/2002; PRESUNTO INCULPADO: D. José Luis Báez Martín; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta en cuadrilla de cuatro (4) personas en los Cotos Privados de Caza TF-10.005 y TF-10.019 (terrenos sometidos a régimen cinegético especial), sin la autorización de los respectivos titulares. El inculpado mostró una actitud irrespetuosa con el guarda actuante, negándose a ser inspeccionado. En el momento de la intervención estaba en posesión de dos (2) piezas de caza (perdices) capturadas; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de octubre de 2002 a las 19,38 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Jardina, en el término municipal de La Laguna; PRECEPTO PRESUNTAMENTE INFRINGIDO: artº. 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de ciento cincuenta euros y veintiséis céntimos (150,26 euros); abono de sesenta euros y diez céntimos (60,10 euros); IMPORTE TOTAL: doscientos diez euros y treinta y seis céntimos (210,36 euros).

2) Nº EXPTE.: 78-2/2002; INCULPADO: D. Óscar Luis Rodríguez González; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta en cuadrilla de cuatro (4) personas en los Cotos Privados de Caza TF-10.005 y TF-10.019 (terrenos sometidos a régimen cinegético especial), sin la autorización de los respectivos titulares. El inculpado mostró una actitud irrespetuosa con el guarda actuante, negándose a ser inspeccionado. en el momento de la intervención estaba en posesión de dos (2) piezas de caza (perdices) capturadas; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de octubre de 2002 a las 19,38 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Jardina, en el término municipal de La Laguna; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de ciento cincuenta euros y veintiséis céntimos (150,26 euros); abono de sesenta euros y diez céntimos (60,10 euros); IMPORTE TOTAL: doscientos diez euros y treinta y seis céntimos (210,36 euros).

3) Nº EXPTE.: 78-4/2002; INCULPADO: D. Santiago Rivero Martín; HECHOS IMPUTADOS: cazar en cuadrilla de cuatro (4) personas en los Cotos Privados de Caza TF-10.005 y TF-10.019 (terrenos sometidos a régimen cinegético especial), sin la autorización de los respectivos titulares. El inculpado llevaba un palo y auxiliaba a sus compañeros tirando piedras a los cardones para volar las perdices. Mostró una actitud irrespetuosa con el guarda actuante, negándose a ser inspeccionado. En el momento de la intervención estaba en posesión de una (1) pieza de caza (paloma) capturada; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de octubre de 2002, a las 19,38 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Jardina, en el término municipal de La Laguna; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 49.1: "Cazar sin licencia"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros); abono de treinta euros y cinco céntimos (30,05 euros); IMPORTE TOTAL: seiscientos treinta y un euros y siete céntimos (631,07 euros).

4) Nº EXPTE.: 82/2002; INCULPADO: D. Jesús Perera Martín; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta dentro de la franja de terreno del sur de la isla donde únicamente se permite la caza con perro y hurón; FECHA INFRACCIÓN: día 10 de octubre de 2002, a las 19,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Fañabé (Las Toscas), en el término municipal de Adeje; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: ciento cincuenta euros y veintiséis céntimos (150,26 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2002.- La Instructora Accidental, Beatriz Fuentes Herreros.

© Gobierno de Canarias