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Notificación de 19 de diciembre de 2002, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica al presunto inculpado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Beatriz Fuentes Herreros, y Secretaria a Dña. Beatriz Graffigna Lojendio y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Pilar Torres Vera, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.
El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 2065 0000 01 1114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174.
- Nº EXPTE.: 53/2002; PRESUNTO INCULPADO: D. Antonio Rodríguez Simón; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta (armada, alimentada y dispuesta para su uso) en zona de seguridad (a menos de 50 metros de una carretera asfaltada de uso común y normalmente transitable); FECHA INFRACCIÓN: día 1 de septiembre de 2002, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Mazape, en el término municipal de San Juan de la Rambla; PRECEPTO PRESUNTAMENTE INFRINGIDO: artº. 49.19 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar con escopeta en zonas de seguridad o disparar en dirección a la misma"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros).
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2002.- La Instructora Accidental, Beatriz Fuentes Herreros.
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