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Por el Sr. Consejero de Transportes y Comunicaciones, D. Ildefonso Chacón Negrín, ha sido adoptada en fecha trece de noviembre de dos mil dos, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 de septiembre, en el Consejero de transportes y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 12 de noviembre de 2002, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de los edictos correspondiente.
1) TITULAR: Bus Leader, S.L.; EXPTE.: GC/200030/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-3073-S; INFRACCIÓN: artículos 89 y 140.a) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 105 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.502,53 euros; HECHO INFRACTOR: carecer de autorización específica de transporte para prestar el servicio.
2) TITULAR: Paz Bus, S.L.; EXPTE.: GC/200031/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-2728-BK; INFRACCIÓN: artículos 89 y 140.a) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 105 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.502,53 euros; HECHO INFRACTOR: carecer de autorización específica de transporte para prestar el servicio.
3) TITULAR: Servigüímar, S.L.; EXPTE.: GC/200036/O/02; POBLACIÓN: Güímar; MATRÍCULA: VA-3713-P; INFRACCIÓN: artº. 141.b) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300,51 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 13 de noviembre de 2002.- El Secretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.
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