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Por el Sr. Consejero de Transportes y Comunicaciones, D. Ildefonso Chacón Negrín, ha sido adoptada en fecha doce de noviembre de dos mil dos, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 de septiembre, en el Consejero de transportes y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de sección de transportes y comunicaciones en funciones de fecha 11 de noviembre de 2002, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de los edictos correspondiente.
1) TITULAR: Paz Bus, S.L.; EXPTE.: GC/200018/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-2728-BK; INFRACCIÓN: artº. 142.l) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 222.3 y 199.m) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 276,47 euros; HECHO INFRACTOR: no formalizar el libro de ruta.
2) TITULAR: Cayetano Franco Sosa; EXPTE.: GC/200119/I/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-3431-BJ; INFRACCIÓN: artº. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 30,05 euros; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta vigente.
3) TITULAR: Paz Bus, S.L.; EXPTE.: GC/200017/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-2728-BK; INFRACCIÓN: artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 60,10 euros; HECHO INFRACTOR: no llevar la señal indicativa del transporte que realizan.
4) TITULAR: Paz Bus, S.L.; EXPTE.: GC/200044/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-2728-BK; INFRACCIÓN: artº. 141.c) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 282,48 euros; HECHO INFRACTOR: incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización administrativa, al no encontrarse el asiento del conductor protegido por una pantalla transparente.
5) TITULAR: Mario Díaz Suárez; EXPTE.: GC/200120/I/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-2450-BT; INFRACCIÓN: artº. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 30,05 euros; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta vigente.
6) TITULAR: Alberto Rojas Carlos; EXPTE.: GC/200203/I/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-1494-BG; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
7) TITULAR: Sistemas Contrafuegos, S.L.; EXPTE.: GC/200222/O/02; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: GC-7615-CB; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte complementario de mercancías careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 12 de noviembre de 2002.- El Secretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.
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