Estás en:
Por el Sr. Consejero de Transportes y Comunicaciones, D. Ildefonso Chacón Negrín, ha sido adoptada en fecha catorce de noviembre de dos mil dos, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 de septiembre, en el Consejero de transportes y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de sección de transportes y comunicaciones en funciones de fecha 13 de noviembre de 2002, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Contra las resoluciones que por la presente se notifican podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de los edictos correspondiente.
1) TITULAR: Jope Canarias, S.L.; EXPTE.: GC/200758/O/01; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-7528-Z; INFRACCIÓN: artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 90,15 euros; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos.
Puerto del Rosario, a 14 de noviembre de 2002.- El Secretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.
© Gobierno de Canarias