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BOC Nº 001. Miércoles 1 de Enero de 2003 - 17

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

17 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de noviembre de 2002, relativo a notificación de la Resolución por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Eustasio Cazorla Quevedo.- Expte. nº 13.281/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 15 de octubre de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto por D. Eustasio Cazorla Quevedo, en nombre y representación de la entidad Panrive, S.L., contra la Resolución del Presidente del ICFEM y por delegación de éste, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 35/1239, de 23 de abril de 2001.

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Eustasio Cazorla Quevedo, en nombre y representación de la entidad Panrive, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle General Bravo, 111, 35200-Telde, Gran Canaria, el día 2 de agosto de 2001, con registro de entrada en el ICFEM nº 207167, contra la Resolución nº 35/1239, de 23 de abril de 2001, del Presidente del ICFEM y, por delegación de éste, del Director del ICFEM, relativa al expediente 13281/96 (anexo II)-Creación de puestos de trabajo con carácter indefinido. En aplicación de la normativa vigente, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones con cargo al programa de 1996, D. José Luis Vega Vega, en nombre y representación de la entidad Panrive, S.L., presenta solicitud ante el ICFEM el día 13 de septiembre de 1996, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, regulado en el Capítulo I del Título I del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Segundo.- Mediante Resolución nº 2949, de 30 de diciembre de 1996, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por la contratación indefinida de un puesto de trabajo en la persona de Soraya Valido Monzón, advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 14 y siguientes del Decreto 69/1996, de 18 de abril, y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.

Tercero.- Constatándose varias deficiencias en la documentación aportada por el interesado y, por ende, el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, mediante Resolución nº 35/0345, de 3 de marzo de 2000, con nº de Registro de Salida 1470, de 8 de marzo de 2000, notificado al interesado en fecha 16 de marzo de 2000, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2000, con nº de registro de entrada en el ICFEM 3783, procede a presentar documentación justificativa, en respuesta al procedimiento iniciado.

Quinto.- Revisado el expediente y las alegaciones vertidas por el interesado, se procede a dictar Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, Resolución nº 35/1239, de 23 de abril de 2001, notificada al interesado en fecha 27 de abril de 2001 que, en el punto tercero de los fundamentos de derecho, acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Panrive, S.L., por incumplimiento de la prevención establecida en el artículo 14 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra, "Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del Libro de Matrícula de la empresa compulsada con su original", resultando que el interesado sólo aportó la documentación descrita una sola vez y sólo cuando por parte del ICFEM se inició procedimiento de reintegro.

Asimismo el interesado procedió a dar de baja el día 21 de agosto de 1997 a la trabajadora subvencionada Soraya Valido Monzón, no sustituyéndola por otro trabajador contratado por tiempo indefinido, dentro del mes siguiente contado desde la baja del anterior, tal y como exige el artº. 15 del Decreto 69/1996, citado.

Por último, el beneficiario de la subvención dio de baja el día 20 de agosto de 1997 a la trabajadora Raquel Reyes Brito, con contrato indefinido desde el día 9 de Septiembre de 1996, por lo que la plantilla de trabajadores fijos de la empresa ha disminuido y, por tanto, no se ha mantenido el nivel de empleo estable de la empresa durante los tres años siguientes a la fecha de contratación subvencionada, requisito exigido en el artº. 13 del Decreto citado.

Por todo ello, se resolvió el reintegro de la subvención, 779.040 pesetas, más 176.335 pesetas en concepto de intereses legales de demora.

Sexto.- Mediante escrito de 2 de agosto de 2001, con nº de registro de entrada 207167, y en uso del derecho que le asiste, el interesado presenta recurso de reposición, manifestando su oposición a las razones vertidas en la resolución de reintegro. El interesado manifiesta que "entiende que no es su obligación mantener los otros dos puestos de trabajo (refiriéndose a los otros dos puestos indefinidos de la empresa), dado que no fue concedida la subvención por ellos solicitada".

A estos hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, puesto en relación con lo previsto en los artículos 13.4 y el 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

Segundo.- Queda acreditado en el expediente que el beneficiario de la subvención, Panrive, S.L., ha presentado el recurso fuera del plazo concedido para ello, toda vez que la resolución de reintegro fue notificada en debida forma en fecha 27 de abril de 2001, mientras que el recurso que nos ocupa fue presentado en fecha 2 de agosto de 2001, transcurrido ya el plazo de un mes establecido en la normativa aplicable.

Tercero.- De lo señalado en el Fundamento anterior se deriva la inadmisión del recurso por extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

No obstante, y en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, este Centro Gestor desea realizar las siguientes consideraciones: el interesado sí esta obligado a mantener el nivel de empleo estable, cuestión evidente que se deriva de la lectura del artº. 13 del Decreto 69/1996, citado. Por tanto, el incumplimiento de esta obligación determina, por sí solo, el reintegro de la subvención concedida.

Vistos los antecedentes mencionados, los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Inadmitir por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por D Eustasio Cazorla Quevedo, en nombre y representación de la entidad Panrive, S.L., contra la Resolución nº 35/1239, de 23 de abril de 2001, del Presidente del ICFEM, relativa al expediente 13281/96/S.E.-Contratación indefinida.

Segundo.- En atención a lo anterior, confirmar en todos sus extremos la Resolución recurrida, por los motivos expuestos ut supra, por la que se establece el reintegro de la subvención concedida en cuantía de cuatro mil seiscientos ochenta y dos con doce (4.682,12) euros, más mil cincuenta y nueve con setenta y nueve (1.059,79) euros, en concepto de intereses legales de demora, devengadas desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la Resolución objeto del presente recurso.

La devolución de la subvención más los intereses legales de demora especificados, deberá ser realizada en el plazo máximo de un mes, comunicada al ICFEM y realizarse en la cuenta corriente que se especifica a continuación:

Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2002.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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