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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 24 de octubre de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
Resolución por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto por D. Pablo Romero Valdivia, en nombre y representación de la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A., contra la Resolución del Presidente del ICFEM y por delegación de éste, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 35/0944, de 21 de marzo de 2001.
Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Pablo Romero Valdivia, en nombre y representación de la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Cochabamba, 6, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, el día 14 de noviembre de 2001, con registro de entrada en el ICFEM nº 330054, contra la Resolución nº 35/0944, de 21 de marzo de 2001, del Presidente del ICFEM y, por delegación de éste, del Director del ICFEM, relativa al expediente 10.614/96 (anexo IV)-Creación de puestos de trabajo con carácter indefinido (Mayores). En aplicación de la normativa vigente, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones con cargo al programa de 1996, D. Pablo Romero Valdivia, en nombre y representación de la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A., presenta solicitud ante el ICFEM el día 13 de agosto de 1996, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, regulado en el capítulo I, sección 3ª del título I del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- Mediante Resolución nº 2692, de 30 de diciembre de 1996, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por la contratación indefinida de un puesto de trabajo en la persona de Francisco Sanjuán Santana, advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 14 y siguientes del Decreto 69/1996, de 18 de abril, y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.
Tercero.- Constatándose varias deficiencias en la documentación aportada por el interesado y, por ende, el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, mediante Resolución nº 35/0492, de 24 de marzo de 2000, con número de Registro de Salida 1886, de 27 de marzo de 2000, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 9 de agosto de 2000, y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por término de 15 días, en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- El interesado, dentro del plazo establecido, no presenta ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Quinto.- Revisado el expediente y las alegaciones vertidas por el interesado, se procede a dictar Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, Resolución nº 35/0944, de 21 de marzo de 2001, notificada al interesado en fecha 4 de mayo de 2001 que, en el punto tercero de los fundamentos de derecho, acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A., por incumplimiento de la prevención establecida en el artículo 14 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra, "Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del Libro de Matrícula de la empresa compulsada con su original", resultando que, hasta la fecha, la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A., no ha aportado ninguna documentación justificativa de la subvención concedida.
Por todo ello, se resolvió el reintegro de la subvención, 779.040 pesetas, más 172.696 pesetas en concepto de intereses legales de demora.
Transcurridos los plazos legales, se procede a iniciar la vía de cobro ejecutivo, en fecha 22 de octubre de 2001, una vez acreditado que el interesado no ha procedido a reintegrar la subvención concedida, ni ha interpuesto recurso en tiempo y forma.
Sexto.- Mediante escrito de 14 de noviembre de 2001, con número de registro de entrada 330054, el interesado presenta escrito del que, dado su carácter, se infiere su condición de recurso de reposición, manifestando su oposición a las razones vertidas en la resolución de reintegro, y presentando diferente documentación sobre la que pretende basar su derecho.
A estos hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, puesto en relación con lo previsto en los artículos 13.2.c) y el 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.
Segundo.- Queda acreditado en el expediente que el beneficiario de la subvención, Panrive, S.L., ha presentado el recurso fuera del plazo concedido para ello, toda vez que la resolución de reintegro fue notificada en debida forma en fecha 4 de mayo de 2001, mientras que el recurso que nos ocupa, fue presentado en fecha 14 de noviembre de 2001, transcurrido ya el plazo de un mes establecido en la normativa aplicable.
De todo ello se deriva la inadmisión del recurso por extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo del asunto, debiendo continuarse el procedimiento por sus cauces actuales.
Vistos los preceptos legales citados y las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Inadmitir por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por D. Pablo Romero Valdivia, en nombre y representación de la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A., contra la Resolución nº 35/0944, de 21 de marzo de 2001, del Presidente del ICFEM relativa al expediente 10614/96/S.E.-contratación indefinida, por ajustarse plenamente a derecho.
Segundo.- Refrendar en todos sus extremos la Resolución recurrida, estableciendo el reintegro de la subvención concedida en cuantía de cuatro mil seiscientas ochenta y dos con doce (4.682,12) euros (779.040 pesetas), más mil treinta y siete con noventa y dos (1.037,92) euros (172.696 pesetas), en concepto de intereses legales de demora, devengadas desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la Resolución objeto del presente recurso.
La devolución de la subvención más los intereses legales de demora especificados, deberá ser realizada en el plazo máximo de un mes, comunicada al ICFEM y realizarse en la cuenta corriente que se especifica a continuación
Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.
Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2002.- El Presidente, p.d., el Director del ICFEM (Resolución de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.
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