Estás en:
Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 30 de agosto de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
Resolución por la que se resuelve recurso ordinario (entiéndase alzada) interpuesto por D. Antonio Miguel Rodríguez Pérez, en nombre y representación propios, contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 279, de 1 de febrero de 1999.
Visto el recurso ordinario (entiéndase alzada) interpuesto por D. Antonio Miguel Rodríguez Pérez, en nombre y representación propios, con D.N.I. nº 42800372-V, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Finlandia, 28, La Herradura, Telde, Gran Canaria, el día 5 de marzo de 1999 con registro de entrada en el ICFEM nº 3361, de fecha 11 de marzo de 1999, contra la Resolución nº 279, de 1 de febrero de 1999, del Director del ICFEM relativa al expediente 13.569/95 (anexo I)-Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. En aplicación de la normativa vigente, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, D. Antonio Miguel Rodríguez Pérez, en su propio nombre, presenta solicitud ante el ICFEM el día 17 de julio de 1995 con registro de entrada nº 13569, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias, "Subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", regulado en la sección 2ª del capítulo II del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- Mediante Resolución nº 3540, de 11 de diciembre de 1995, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de setecientas mil (700.000) pesetas, advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 14 y siguientes de la Orden de 7 de junio de 1995 "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia del Libro de Matrícula compulsado con su original y Certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes, a contar desde la fecha de contratación del trabajador subvencionado, como mínimo (...)", y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.
Tercero.- Ante la ausencia de justificación en tiempo y forma, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de reintegro, mediante Resolución nº 1391, de fecha 27 de octubre de 1998, con número de registro de salida 5131, notificada al interesado el 11 de noviembre de 1998, motivada la propuesta al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro al no haber justificado la subvención de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, y concediéndole un plazo de diez días para que pudiera comparecer, tomar audiencia y vista del expediente, y proponer las alegaciones que tuviese por conveniente en su defensa.
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 1998, con número de registro de entrada 10599, el interesado presenta alegaciones, presentando escrito de desacuerdo con el procedimiento iniciado, y copia de escrito de presentación de documentación justificativa, de fecha 23 de diciembre de 1997, documentación que ya fue tenida en cuenta a la hora de decidir abrir el procedimiento de reintegro.
Quinto.- Revisado el expediente de referencias, y ante la ausencia de documentación justificativa, se procede a dictar Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, Resolución nº 279, de 1 de febrero de 1999, notificada al interesado el 5 de febrero de 1999 que, en el punto tercero de los fundamentos de Derecho, acuerda el reintegro de la subvención concedida a D. Antonio Miguel Rodríguez Pérez por incumplimiento de la prevención contenida en el artº. 14 de la Orden de 7 de junio de 1995 "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM, de copia compulsada con su original del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación (...)", y el artº. 15 de la misma Orden "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2.1 del Decreto 124/1994. Los beneficiarios deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes (...)" resultando que,
- El interesado mantiene una deuda con la Seguridad Social de 352.111 pesetas, según consta en certificado adjunto al expediente.
- Que entre la sustitución del trabajador D. Carmelo Rodríguez Pérez, cuya baja se produce el 19 de noviembre de 1995, y el alta de su sustituto, D. Francisco Julio Rodríguez Pérez, producida el 22 de marzo de 1996, ha transcurrido más de un mes.
Resolviéndose por consiguiente el reintegro de la subvención concedida, 700.000 pesetas, más 218.342 pesetas, en concepto de intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la citada resolución.
Sexto.- Mediante escrito con fecha de entrada en la oficina de correos de Telde 5 de marzo de 1999, y número de registro de entrada en el ICFEM 3361, de 11 de marzo de 1999, en uso del derecho que le asiste, el interesado presenta recurso ordinario (entiéndase, a la luz de la actual normativa, de alzada) ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, alegando su disconformidad con la Resolución adoptada, al entender:
1. Que no tenía conocimiento de la deuda con la Seguridad Social, estando esta ya saldada al tiempo de presentar el recurso.
2. Que el exceso de tiempo transcurrido en la sustitución, obedeció a causas de Fuerza Mayor, no estando, por otra parte, obligado a sustituir al trabajador por cuanto aun no era conocedor de la concesión de la subvención. Subvención que, por otra parte, el dicente consideraba denegada por cuanto ya habían transcurrido más de 6 meses desde que la solicitó hasta que recayó resolución expresa de concesión.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artº. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y con artículo único (incorpora el apartado 3 del artº. 10) de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).
Segundo.- Queda acreditado en el expediente que el beneficiario de la subvención, D. Antonio Miguel Rodríguez Pérez, ha incumplido la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, contenida en el artº. 15 de la Orden de 7 de junio de 1995 "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2.1 del Decreto 124/1994. Los beneficiarios deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes (...)", resultando que entre el trabajador Carmelo Rodríguez Pérez, con fecha de baja 19 de noviembre de 1995, y el alta de su sustituto Francisco Julio Rodríguez Pérez, con fecha de alta 22 de marzo de 1996, transcurrió más de un mes.
El interesado alega que no tenía obligación de sustituir al trabajador dentro del mes exigido en la convocatoria, por cuanto aun no le había sido concedida la subvención, pudiéndose entender que ésta estaba denegada, al haber transcurrido más de 6 meses desde la solicitud. A este respecto, este Centro Gestor desea hacer constar que la solicitud tiene fecha de entrada en el ICFEM 17 de julio de 1995, mientras que la Resolución de concesión tiene fecha 11 de diciembre de 1995, siendo aceptada por el interesado mediante acto expreso en fecha 21 de diciembre de 1995. Por tanto, aún no habían transcurrido los 6 meses establecidos en la normativa para entender desestimada la solicitud, operando en toda su extensión la obligación que tenía el interesado de sustituir al trabajador en los plazos máximos exigidos por la normativa, obligación que, por otra parte, opera desde el mismo momento en que se produce el hecho subvencionable, como se infiere claramente de la lectura del artº. 15 mencionado (si el interesado no podía o no quería cumplir con esta obligación, aun tuvo oportunidad de renunciar a la subvención concedida).
Por otro lado, el interesado alega causa de Fuerza Mayor que le impidió sustituir al trabajador, causas que no han quedado debidamente acreditadas en el expediente de referencias. Por otro lado, en cualquier caso, el interesado debió obrar en todo momento tal y como establece la normativa (resuelvo 6º, apartado b de la Resolución de concesión), personándose en el ICFEM y solicitando ampliación del plazo establecido, en cumplimiento de lo establecido en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado no comunica el hecho de la problemática en la sustitución irregular hasta el 25 de noviembre de 1998, una vez ya ha sido consumado el hecho, sin que se haya podido verificar por parte de la Administración, la realidad de los hechos, ni se le haya concedido aplazamiento alguno.
Por último, el interesado ha incumplido su deber de permanecer de alta y al corriente con sus obligaciones en la Seguridad Social, resultando que sólo presenta tal certificado en el momento del recurso, momento procedimental en el que ya no debe ser tenido en cuenta, según lo establecido en el artº. 112.1 de la Ley 30/1992, citada. El interesado presenta en 1997 una solicitud de aplazamiento de la deuda, documento que no es suficiente, pues es necesaria la efectiva concesión de tal aplazamiento, a tenor de lo previsto en el artº. 7 del Decreto 3/1998 por el que se aprueba el régimen especial de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).
Vistos los preceptos legales citados y las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso ordinario (entiéndase alzada) interpuesto por D. Antonio Miguel Rodríguez Pérez, en nombre y representación propios, contra la Resolución nº 279, de 1 de febrero de 1999, del Director del ICFEM, relativa al expediente 13569/95/S.E.-Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.
Segundo.- Refrendar en todos sus extremos la Resolución recurrida, estableciendo el reintegro de la subvención concedida en cuantía de cuatro mil doscientos siete con ocho (4.207,08) euros, más mil trescientos doce con veintiséis (1.312,26) euros, en concepto de intereses legales de demora, devengadas desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la Resolución objeto del presente recurso.
La devolución de la subvención más los intereses legales de demora especificados, deberá ser realizada en el plazo máximo de un mes, comunicada al ICFEM y realizarse en la cuenta corriente que se especifica a continuación.
Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.
Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2002.- El Presidente, p.d., el Director del ICFEM, Diego Miguel León Socorro.
© Gobierno de Canarias