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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ernesto Lorenzo Díaz, de la Resolución del Director del ICFEM nº 02-38/3974, de fecha 8 de julio de 2002, por la que se declara procedente el reintegro de subvención concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 00-38/0064, de 11 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (icfem), dictada por delegación, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Ernesto Lorenzo Díaz, por Resolución del Director del ICFEM nº 00-38/0064 de fecha 11 de enero de 2000.
Examinado el expediente de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, de fecha 1 de octubre de 2001, y teniendo en cuenta que:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 11 de enero de 2000, con número de registro 00-38/0064 se concedió a Ernesto Lorenzo Díaz, una subvención de siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1999.23.01.322C 470.21 L.A./P.I. 23446702, de conformidad con lo establecido en Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada con personas desempleadas que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
- En el supuesto de que se subvencionase una contratación indefinida, a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese subvención.
- En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, quedaban obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los diez (10) días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.
En el caso de que se tratara de una contratación indefinida, en el plazo de un (1) mes a partir de la finalización del plazo de dieciocho (18) meses, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:
- Fotocopia debidamente compulsada del informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por los que ésta ha cotizado, o bien de los documentos TC-1 y TC-2 correspondiente a los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de la contratación indefinida subvencionada.
- Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.
Tercero.- Mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2001, notificado al interesado mediante Boletín Oficial de Canarias nº 2002/081, de lunes 17 de junio de 2002, dada la imposibilidad de notificar dicho acuerdo en el domicilio señalado a efectos de notificación "Ernesto Lorenzo Díaz -Carretera General Barrios de los Remedios-38480 Buenavista del Norte", habiendo sido devuelto por la Oficina de Correos cuatro veces, señalando como motivos "desconocido", "Ausente" y "se dejó aviso de llegada en el buzón", se inició procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudiera corresponderle.
Las razones que motivaron el inicio del procedimiento mencionado se concretan en las siguientes:
- Haber incumplido la obligación de justificar la realización de alguna de las actividades subvencionadas y su coste real.
Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la beneficiaria no presentó ningún tipo de alegaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Ernesto Lorenzo Díaz, mediante Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, de fecha 1 de octubre de 2001, tuvo como fundamento haber incumplido la obligación de justificar la realización de alguna de las actividades subvencionadas y su coste real.
Segundo.- Visto que el beneficiario no presentó ningún tipo de alegaciones, se deduce que el incumplimiento por el que se acordó el reintegro se sigue manteniendo, concretándose fundamentalmente en no haber cumplido con el punto quinto apartado I) de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, que en relación con la base 22ª.1 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, establece que:
- En el supuesto de que se subvencionase una contratación indefinida, a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.
- En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, quedaban obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los diez (10) días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación.
- En el caso de que se tratara de una contratación indefinida, en el plazo de un (1) mes a partir de la finalización del plazo de dieciocho (18) meses, los beneficiarios deberá presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:
- Fotocopia debidamente compulsada del informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por los que ésta ha cotizado, o bien de los documentos TC-1 y TC-2 correspondiente a los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de la contratación indefinida subvencionada.
- Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.
Tercero.- Por tanto, procede declarar el reintegro de la subvención concedida por cuanto que persiste el incumplimiento denunciado, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.
Cuarto.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Quinto.- La competencia para iniciar y resolver el presente procedimiento de reintegro corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en concordancia con la base 6.2 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, y el apartado 1.7 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por el que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias.
En consecuencia,
R e s u e l v o:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a Ernesto Lorenzo Díaz, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación, registrada al nº 00-38/0064, de fecha 11 de enero de 2000, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15 euros), por el principal, más setecientos diecinueve euros con catorce céntimos (719,14 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (8 de junio de 2000) hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución (26 de junio de 2002), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:
ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.Cuarto.- El interesado deberá ingresar el importe de siete mil novecientos treinta y un euros con veintinueve céntimos (7.931,29 euros):
a) Si la presente resolución le ha sido notificada entre los días 1 y 15 del presente mes, en el plazo que va desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución le ha sido notificada entre los días 16 y último del presente mes, en el plazo que va desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Para los expedientes de la provincia de Las Palmas, el ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nº 2052/8130/24/35 10002204.
Para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822.
Una vez realizado el ingreso, deberá presentar en este Organismo, debidamente cumplimentada, la instancia adjunta, junto con fotocopia del ingreso realizado.
La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Notifiquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro.- Propone: la Subdirectora de Empleo, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo II (Resolución nº 1606, de 29.8.01), el Jefe de Servicio de Empleo II, Amando Gómez Marín. Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2002.- El Jefe de Servicio de Empleo II, Amando Gómez Marín."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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