Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 121. Miércoles 11 de Septiembre de 2002 - 2918

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Puerto de la Cruz

2918 - EDICTO de 24 de junio de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Juicio Ordinario nº 130/2001.

Descargar en formato pdf

Dña. Julia Amador Díaz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Puerto de la Cruz.

HAGO SABER: que en este Juzgado de mi cargo siguen autos de Juicio Ordinario 130/01 en los cuales ha recaído Sentencia de fecha 17 de abril de 2002, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a diecisiete de abril de dos mil dos.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Puerto de la Cruz, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 130/2001, promovidos por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de la entidad Herrerillos, S.L. y asistida del Letrado D. Santiago Hernández Bonilla, contra D. Emilio Fernández Salazar, D. Francisco Muelas Callejón y D. Francisco Quintano García, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas así como reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de la entidad Herrerillos, S.L. contra D. Emilio Fernández Salazar, D. Francisco Muelas Callejón y D. Francisco Quintano García, declarados en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 15 de abril de 2001 celebrado entre las partes de este procedimiento, por falta de pago de las cantidades a las que venía obligado el arrendatario, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la finca objeto, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del término legal, serán lanzados de ella y a su costa, debiendo pagar a la parte actora la cantidad de veintiún mil euros con siete céntimos de euros (21.000,07) en concepto de renta y las cantidades de trescientos ochenta y cuatro euros con quince céntimos (384,15) en concepto de gastos de comunidad, ciento noventa y un euros con ochenta y tres céntimos (191,83) en concepto de gastos de agua y dos mil novecientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos de euro (2.964,42) en concepto de gastos de luz a la que hay que añadir la cantidad de dieciséis euros con trece céntimos de euro (16,13) por importe para reponer el suministro, lo que totaliza la cantidad de veinticuatro mil quinientos cincuenta y seis euros con sesenta céntimos de euro (24.556,60), todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe preparar recurso de apelación en el plazo máximo e improrrogable de cinco días ante este Juzgado de Primera Instancia, y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes D. Emilio Fernández Salazar, D. Francisco Muelas Callejón y D. Francisco Quintano García, expido y firmo este edicto en Puerto de la Cruz, a veinticuatro de junio de dos mil dos.- La Secretaria Judicial.

© Gobierno de Canarias