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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la funcionaria Dña. Pilar Herrera Rodríguez y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 27 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 79, de 12.6.02), se aprueba la integración provisional de la citada funcionaria en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con las Disposiciones Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 y Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la funcionaria Dña. Pilar Herrera Rodríguez está integrada en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.
Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva de la funcionaria Dña. Pilar Herrera Rodríguez, número de registro de personal 43259411E AA111, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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