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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias del funcionario D. Juan José Santana Rodríguez y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 27 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 79, de 12.6.02), se aprueba la integración provisional del citado funcionario en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con las Disposiciones Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias y Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el funcionario D. Juan José Santana Rodríguez está integrado en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.
Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva del funcionario de carrera D. Juan José Santana Rodríguez, número de registro de personal 42799787F AA111, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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