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ANTECEDENTES
1º) La seguridad pública, entendida como la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y la atención de los mismos cuando se producen situaciones en las que se encuentra comprometida su vida o bienes, se constituye como un valor cada vez más solicitado por la sociedad canaria.
2º) La importancia de este bien público ha hecho que el Gobierno de Canarias, a través de la aprobación del Plan de Seguridad Canario, haya implantado una política propia en materia de seguridad pública, consistente básicamente en la implantación de servicios y la aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer de Canarias un lugar cada vez más seguro.
3º) No existiendo una regulación expresa que determine la identificación específica y que garantice una imagen e identidad común del equipo humano y los servicios en materia de seguridad y atención de emergencias, y que permita a los ciudadanos reconocer a estos empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, se hace necesario dictar la presente Orden de carácter general.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En su virtud, en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 18.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden, la creación y regulación del distintivo de Seguridad y Emergencias de Canarias, que estará constituido por las características y modelo que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden.
Artículo 2.- Ámbito personal.
Este distintivo podrá ser utilizado por las autoridades, directivos y equipo humano de los servicios de seguridad y atención de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por las entidades declaradas colaboradoras de la misma.
Artículo 3.- Utilización del distintivo.
La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad Colaboradora de la comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad y atención de emergencias, y a la incorporación de otro equipo humano en los casos previstos en las disposiciones que se pudieran dictar.
Se prohíbe la utilización del distintivo a todas las personas tanto físicas como jurídicas en las que no concurran las circunstancias aludidas anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Provisión del distintivo.
El distintivo será confeccionado y distribuido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que atenderá, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo a la presente Orden.
Se faculta al Director General de Seguridad y Emergencias para autorizar y suministrar al personal del centro directivo, u otro que la misma determine, el distintivo de seguridad y emergencias.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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