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BOC Nº 113. Viernes 23 de Agosto de 2002 - 1236

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1236 - Orden de 12 de agosto de 2002, por la que se regula el distintivo de Seguridad y Emergencias de Canarias.

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ANTECEDENTES

1º) La seguridad pública, entendida como la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y la atención de los mismos cuando se producen situaciones en las que se encuentra comprometida su vida o bienes, se constituye como un valor cada vez más solicitado por la sociedad canaria.

2º) La importancia de este bien público ha hecho que el Gobierno de Canarias, a través de la aprobación del Plan de Seguridad Canario, haya implantado una política propia en materia de seguridad pública, consistente básicamente en la implantación de servicios y la aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer de Canarias un lugar cada vez más seguro.

3º) No existiendo una regulación expresa que determine la identificación específica y que garantice una imagen e identidad común del equipo humano y los servicios en materia de seguridad y atención de emergencias, y que permita a los ciudadanos reconocer a estos empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, se hace necesario dictar la presente Orden de carácter general.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En su virtud, en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 18.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la creación y regulación del distintivo de Seguridad y Emergencias de Canarias, que estará constituido por las características y modelo que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Este distintivo podrá ser utilizado por las autoridades, directivos y equipo humano de los servicios de seguridad y atención de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por las entidades declaradas colaboradoras de la misma.

Artículo 3.- Utilización del distintivo.

La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad Colaboradora de la comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad y atención de emergencias, y a la incorporación de otro equipo humano en los casos previstos en las disposiciones que se pudieran dictar.

Se prohíbe la utilización del distintivo a todas las personas tanto físicas como jurídicas en las que no concurran las circunstancias aludidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Provisión del distintivo.

El distintivo será confeccionado y distribuido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que atenderá, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo a la presente Orden.

Se faculta al Director General de Seguridad y Emergencias para autorizar y suministrar al personal del centro directivo, u otro que la misma determine, el distintivo de seguridad y emergencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 14138

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