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BOC Nº 106. Miércoles 7 de Agosto de 2002 - 2522

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2522 - EDICTO de 5 de julio de 2002, relativo al procedimiento juicio de tercería de mejor derecho nº 0000385/2002.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El anterior escrito únase a los autos de su razón.

En el presente juicio de tercería de mejor derecho, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Fondo de Garantía Salarial frente a Banco Santander Central Hispano y Viajes Guimerá, Vidalina Machín González y Bernardo Franco López, se ha presentado por el Procurador Dña. Carmen Gutiérrez Toral, en nombre y representación de BSCH la parte ejecutante, escrito allanándose a la demanda de tercería.

El título de la parte tercerista no es título ejecutivo.

Segundo.- Los ejecutados en el juicio ejecutivo no se han personado en la presente tercería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el párrafo 2º del artículo 619.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que, si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo 1º.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por allanado al demandado Banco Santander Central Hispano parte ejecutante en el proceso de ejecución a la demanda de tercería de mejor derecho promovida por el Abogado del Estado en nombre y representación de Fondo de Garantía Salarial sobre preferencia del crédito que consta en el título reseñado en los antecedentes de esta resolución.

2.- Se acuerda seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término a la citada parte tercerista; pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

Llévese testimonio de esta resolución al procedimiento principal.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy Fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Bernardo Franco López, Dña. Vidalina Machín González y Viajes Guimerá, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2002.- El/la Secretario.

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