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BOC Nº 106. Miércoles 7 de Agosto de 2002 - 2521

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arona

2521 - EDICTO de 4 de julio de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil de desahucio nº 653/00.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Arona, a veinte de febrero de dos mil uno.

Vistos por mí, Alejandrina Fernández Siverio, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio verbal civil de desahucio nº 653/00 por falta de pago de las rentas, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Salvador Barroso Batista, contra Dña. Roxana Jacobus Maria Catharina Hulf, en este procedimiento se procede a dictar,

En nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Salvador Barroso Batista contra Dña. Roxana Jacobus Maria Catharina Hulf, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, condenando a la demandada a dejar vacuo, expédito, libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en la Urbanización Chayofita, Apartamento 30-PA-7, Costa del Silencio, Las Galletas, Arona, apercibiéndola de lanzamiento si no lo verifica en un plazo de ocho días, todo ello con expresa condenación en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en cinco días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Roxana Jacobus Maria Catharina Hulf, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arona, a cuatro de julio de dos mil dos.- La Secretaria.

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