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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Antonio Leonardo Moreno de la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se deniega al interesado la subvención solicitada, mediante Resolución nº 1.850, de fecha 8 de abril de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Antonio Leonardo Moreno y teniendo en cuenta que:
Antecedentes de hecho
Primero.- Antonio Leonardo Moreno con D.N.I. nº 43783176P, mediante escrito que tuvo entrada en estas dependencias el 30 de septiembre de 1998, con el nº 10.094, solicito una subvención de las previstas en el "Programa E. Fomento del autoempleo", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).
Segundo.- De la documentación que obra en el expediente se desprende que, el peticionario se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos el 1 de agosto de 1998 y conforme a los datos que obran en este Servicio, relativo a las variaciones administrativas de demanda, se observa que figura en situación de baja como demandante de empleo desde el 26 de diciembre de 1997.
Fundamentos Jurídicos
Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5ª.1 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.
Segundo.- A tenor de lo establecido en la base 5ª.2, de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente del ICFEM, la resolución del presente expediente.
Tercero.- Procede denegar la petición de subvención de Antonio Leonardo Moreno, al incumplirse lo establecido en la base 29ª.1, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, la cual establece: "La finalidad del presente Programa es la de fomentar la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el momento de la solicitud o constitución, y que vayan a iniciar o hayan iniciado desde el 1 de enero de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia", toda vez que, de la documentación que obra en el expediente se desprende que, en el momento de la constitución, el 1 de agosto de 1998, el peticionario no se encontraba inscrito como desempleado, conforme a los datos que obran en este Servicio relativo a las variaciones administrativas de demanda, del cual se desprende que figura en situación de baja como demandante de empleo desde el 26 de diciembre de 1997.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R e s u e l v o:
Primero.- Denegar la subvención solicitada por Antonio Leonardo Moreno, destinada a constituirse como trabajador autónomo, en virtud de la solicitud presentada en estas dependencias el día 30 de septiembre de 1998, con el nº 10.094, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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